Tributación por reclamación de cantidad

Tengo una SL que ha demandado a una compañía por reclamación de cantidad e indemnizaciones varias, al haber forzado el cierre de mi empresa, la pregunta que le realizo es la siguiente:
En caso de fallo judicial favorable a que me indemnicen, ¿esta cantidad debo declararla y tributar por ella? ¿Y en caso de llegar a un acuerdo extrajudicial? ¿Si es así cual sería el porcentaje a tributar?.

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Desde el momento que tienes una S.L. se rige por el Impuesto de Sociedades y tiene personalidad jurídica propia, con lo cual, el impuesto se calcula por pérdidas y ganancias calculadas con arreglo al Plan General Contable.
Esto significa que las indemnizaciones se contabilizan en la cuenta 778, ingresos extraordinarios y van a resultados y por lo tanto, tributan al tipo general del 25% si es empresa de reducida dimension y al 30% en el resto.
Obviamente, las cantidades adeudadas las habrás cargado a la cuenta 65 (crditos incobrables), por lo que ya está desgravada. Si has tenido pérdidas a causa de esta situación, compensarías primero las pérdidas y tributarías por la diferencia, esto es por el beneficio después de impuestos deducidas las pérdidas acumuladas.
No hay deducción prevista ni en el Reglamento del Impuesto ni en la contabilidad por la percepción de indemnizaciones. No es el mismo caso que un trabajador que cobra una indemnización por despido que está exenta hasta el límite que establece la Ley.

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