Validez arras penitenciales después de la defunción del vendedor

Formalicé el acuerdo por la compra de una vivienda con una immobiliaria. El contrato explicita que es un contrato de arras penitenciales, que el plazo para ejecutar la venta del piso es el 15 de junio y que si no se ha vendido el piso a causa del comprador, el comprador pierde las arras. En caso de que el vendedor, éste debe devolver el doble de las arras.

El caso es que la vendedora del piso ha fallecido. La immobiliaria estaba al tanto del estado de salud de la propietaria y nos aseguró que ellos respondían y tenían poderes para firmar el contrato de arras y que llegado el caso y en caso de indisposición de la propietaria ellos mismos tenían poderes para firmar la compraventa.

El caso es que la immobiliaria me pide ahora que contrate mi hipoteca con unas determinadas entidades bancarias que no les exigen a los herederos hacer algunos trámites de transmisión patrimonial de forma que ellos se ahorrarían impuestos... No puedo explicar exactamente qué me dijeron porque me resulto rarísimo y no acabé de entenderlo.

En resumen: estoy preocupado porque no entiendo qué pretende la immobiliaria (no me puede vender el piso alguien que no es propietario, así que entiendo que los herederos tienen que aceptar la herencia sí o sí antes de ejecutar la venta). Mi pregunta es:

- ¿Pueden negarse a venderme el piso si no hago los trámites con un determinado banco?

- ¿Pueden venderme el piso los herederos sin haber formalizado la herencia? ¿Qué papeles puedo exigir para asegurarme de que no hay nada raro?

- ¿La immobiliaria me debería devolver las arras (con la correspondiente penalización) en caso de que al final no me vendan el piso?

Respuesta
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Quién firmó el contrato

La parte compradora y la inmobiliaria.

Lo de la hipoteca que le ha dicho la inmobiliaria es una tontería, por lo que hay que pensar que no se está conduciendo con rectitud. Usted quiere comprar una vivienda y lo que le están vendiendo es un montón de problemas. No sabe qué herederos van a aceptar la herencia y ni siquiera si quien firmó de la inmobiliaria tenía poderes vigentes de la propietaria fallecida (que en todo caso se revocan con la muerte de esta y desde esa misma fecha). Vaya a que le devuelvan el dinero, no se enrede en pleitos. Dígales que le llamen cuando tengan una vivienda en el registro de la propiedad, inscrita a nombre del vendedor.

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Respuesta

En cuanto a lo que preguntas... voy a intentar responderte.

Lo primero es que la Inmobiliaria no puede firmar nunca la propuesta de compra (a no ser que el piso sea de la misma) solo tiene validez si es firmada por elvendedor. Me suena muy turbio y me da la sensación de que la inmobiliaria esta comprándole el piso al propietario para revendertelo.

Si se hace una propuesta de compra y es aceptada por el VENDEDOR y este se viene atrás debería doblarte la señal excepto que haya fallecido (no se puede reclamar a los muertos) se te devolvería la señal o tendrías que esperar cosa de 1 a 2 meses hasta que los herederos registrasen la vivienda a su nombre. Ahora ya podría firmar la compra. Si ha fallecido... poco tienes que hacer.

Lo primero que debes hacer cuando haces una propuesta de compra es pedir a la inmobiliaria una copia simple y hacer la propuesta de compra a nombre de la persona que ahí figure.

Esa inmobiliaria no la veo muy fiable.

Ah! La próxima vez que hagas una propuesta de compra debes poner un plazo máximo de escrituración, ahora mismo les has dado vía libre a escriturar de aquí a un año o más.

En cuanto a la hipoteca ... eres libre de hacerlo con cualquier banco.

Si tienes alguna duda preguntame, contestare sin problemas.

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