¿Es legal modificar una bajante de pluviales?

El edificio donde vivo es antiguo, unos 100 años. Posteriormente a su edificación, y en terreno de otra comunidad, se construyó un taller, en un plano más bajo, de forma que los bajos de mi edificio dan a la cubierta horizontal del taller de esta otra comunidad por la que se accede a nuestro sótano. Al construirlo, modificaron la bajante de pluviales de mi edificio, desembocando en esa cubierta horizontal, protegida con tela asfáltica y con un sumidero pequeñísimo. Esta razón, junto con un mantenimiento inadecuado de la tela asfáltica, hacen que se filtre agua a través de la cubierta. El propietario del taller, que además es propietario del sótano de mi edificio al que se accede por su cubierta, nos dice que es responsabilidad de mi comunidad arreglarlo. Mi sentido común, me dice que si esa bajante se modificó para construir su taller (antes tenía su propio sumidero) y además es terreno de otra comunidad, aunque sea nuestra bajante, no es responsabilidad nuestra su arreglo.

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Como bien dice Poliplos, se debería de saber quien decidió realizar ese modificado de la bajante.

Si al comenzar a construir, por ahorrarse 2 duros no quisieron hacer la obra de llevar las pluviales a su sitio, considero que no es problema de los actuales propietarios.

Si además hay un problema de mantenimiento en la cubierta y en los sumideros, debería de acometer la reparación el propietario de esa cubierta.

Yo considero que debería de hacer las obra necesarias para resolver su problema. Si ustedes nunca actuaron en esa bajante, que el resuelva el problema y que la lleve donde estime oportuno para evitar los problemas con las aguas.

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Me parece un caso curioso...

¿Por qué, quién y con qué autorización se modificó la bajante pluvial al construir el taller?

¿Dónde desaguaba la bajante antes de ser modificada?

El Código Civil, en su artículo 586 establece que:

"El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados o cubierta de manera que las aguas pluviales caigan sobre su propio suelo o sobre la calle o sitio público, y no sobre el suelo del vecino. Aun cayendo sobre el propio suelo, el propietario está obligado a recoger las aguas de modo que no causen perjuicio al predio contiguo."

Si inicialmente ya desaguaban sobre terreno del actual taller, era incorrecto y se les podía exigir que lo modificaran. La situación actual también es incorrecta, pero me pregunto de quién es la culpa de que haya llegado a estar así...

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