Referencia catastral errónea en escrituras

Revisando las escrituras de una vivienda me doy cuenta que la referencia catastral de la misma no corresponde con la vivienda a la que se refiere la escritura y yendo a la sede del catastro a verificar qué inmueble es el que corresponde a dicha referencia resulta que es de la vivienda de los avalistas. El notario ha debido mezclar papeles a la hora de redactar la escritura.

En las últimas paginas de la escritura e integradas a la misma existe una fotocopia del último recibo del IBI pagado de la vivienda en el que figura correctamente escrito el número.

El notario cita expresamente en la escritura justo después de la referencia catastral (que es errónea) que la misma ha sido extraida del recibo del IBI proporcionado y que se añade copia. Pero es mentira, el recibo del ibi está bien y la referencia que escribió el notario no corresponde con la vivienda por la que se expide la escritura sino que es de la vivienda de los avalistas que figuran en la compraventa con el banco.

Por otro lado, la vivienda se ha alquilado a unos inquilinos y el contrato de arrendamiento se ha redactado y registrado en la sede del catastro de la provincia con la referencia catastral errónea y los mismos al ser menores de cierta edad se han beneficiado de ciertas ayudas que daba la provincia para jóvenes. Nadie ha reclamado nada de momento.

Varias preguntas:

¿Quién debe pagar las nuevas escrituras en caso de que se exija que se modifiquen?

Creo que después de hacer las escrituras se llevan al registro correspondiente de la localidad donde pertenece el inmueble. ¿Es posible que no se diera cuenta tampoco del error los del registro?

¿En el caso de que la comunidad autónoma exija responsabilidades como por ejemplo devolver los importes percibidos por las ayudas por "falsedad o error" en los documentos proporcionados al solicitar las ayudas, quién debe hacerse responsable?

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Deberían comprobar en el Registro qué es lo que consta, seguramente también estará mal anotado.

Desde nuestro punto vista el Notario debería asumir los costes de su error y rectificarlo.

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