¿Es necesario dejar 50 metros desde una autovía hasta una posible edificación si entre ellas existe un canal de riego?

En una finca existe un cenador con una estructura de hierro y su correspondiente tejado y nos exigen su demolición por no estar a más de 50 metros del carril de aceleración (no de la autovía) si no lo hacemos incurrirá en una multa de 15.000-300.000 euros. Entre la autovía y la finca existe un canal de riego y ellos a la hora de realizar en este año la autovía no han dejado, con respecto a otras construcciones, los 50 metros que exigen ¿Puedo acogerme a algo o existe alguna ley para no tener que demoler los elementos constructivos?

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En primer lugar aclarar que no es Fomento que han de respetar los 50 metros, si las carreteras se hicieran así no habría forma de hacer una carretera recta. Lo que se hace es un plan de expropiaciones por terrenos o derechos afectados que entiendo que es lo que debería aplicarse en su caso.

Tratándose de una autovía los 50 metros se refieren a la "Zona de limitación a la edificabilidad" según se recoge en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras y deben estar medidos efectivamente desde la parte exterior del ramal.

Me extraña que no mencione ninguna comunicación previa sobre este asunto porque si tal como entiendo el cenador ya existía antes de la construcción de la autovía no pueden decirle lo que usted indica.

¡Gracias! el cenador existe a la vez que la construcción de la autovía, por lo que tomamos como medida desde la propia autovía y no desde el carril de acceso a la misma. el ingeniero que estaba a cargo de la obra de la autovía nos mencionó que al existir el canal no era necesario que existieran esa distancia, puesto que era una estructura que rompía con esa norma (aunque por lo que me decís por aquí parece que no tenía mucha idea).

Asi que claro el cenador está a la distancia permitida si medimos desde la autovía pero no midiendo desde el carril de acceso a la misma.

Por lo que he estado indagando parece que la nueva ley salió en el 2015 y que antes de la misma, la distancia era de 25 metros y no de 50 y el cenador está realizado antes de septiembre de 2015. Quizá buscando algo que cerciore que está realizado antes de la nueva ley podamos salvarlo. muchas gracias!

Si el cenador cae dentro del límite de edificabilidad debe quitarse pero si el terreno es de usted entiendo que tanto el cenador como el propio terreno causan derecho de indemnización. Lo que puede ser es que haya prescrito el plazo sin hacer las gestiones oportunas.

Si se ve obligado a retirar el cenador, quizá podría trasladarlo, si como dice es de una estructura metálica es posible que con una grua puedan hizarlo y cambiarlo de ubicación y así salvarlo.

Puede consultar también, ya puestos, si podría colocarlo en la zona de afección fuera de los límites de edificabilidad, es decir, en el espacio comprendido entre esos 50 metros. Y los 100 metros que alcanza el límite de afección. Si el cenador hubiera estado en esa zona quizá le hubieran permitido dejarlo ya que solo se prohiben edificaciones cuando presentan un riesgo para la seguridad.

Lo que usted comenta de los 25 metros es posible que obedezca a un cambio de categoría de vía, ya que ese es el límite que el estado impone en carreteras convencionales o multiucarril, al pasar a ser una autovía el límite aumenta a 50 m. Es posible también que esos límites que son genéricos se alteren cuando hay elementos especiales en la vias como tuneles o puentes u otro elemento singular, definiendose el límite específico para cada caso.

¡Gracias! El canal de riego tiene más de 6 metros, pero no logro encontrar ninguna ley que haga referencia a la existencia de, como me dices, túneles puentes...

Es la misma ley que le cito al pricipio, que preve que los límites genéricos pueden cambiar cuando en la vía haya este tipo de elementos singulares pero se lo citaba a modo de ejemplo, el canal que usted menciona es un elemento ajeno a la vía que no encontrará reflejado en esta ley. Si existiera una distancia especial debida al canal estaría definida y serían los mismos que ahora le exigen que desplace el cenador que deberían saberlo. Para estar seguro vea por usted mismo el límite establecido en proyecto para este caso y se convencerá. Lo que no puede es discutir lo que hay en proyecto y menos tratándose del límite de edificabilidad.

Como comentario, si es un canal de riego y forma parte de una cuenca protegida se regirá por la confederación hidrográfica a la que pertenezca (si es el caso) y se lo comento de cara a colocar una valla ya que es este organismo el que deslinda con propiedades privaddas y delimita la distancia a la que se debe colocar.

¡Gracias! si, la finca esta vallada y por eso no hay problema puesto que esta según los limites y ya verificado por la confederación hidrográfica. Intentare referirme a que el cenador se realizó antes de que apareciera la nueva ley, por si pudiéramos salvarlo. si no, procederemos a su derribo muy a nuestro pesar, ya que ha implicado nuestro trabajo, tiempo y dinero, pero así tendrá que ser y dejar esa finca en el abandono puesto que nada podemos hacer en ella, puesto que toda ella queda dentro de los 50 metros que exigen. mil gracias!

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Puede recurrir, pero tendrá difícil que prospere el recurso ya que se deben respetar esos 50 metros, no obstante usted puede hacer las alegaciones que considere oportunas.

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Como bien le dicen, usted puede alegar, pero para la construcción de una vía de alta capacidad, hay siempre un proceso de exposición al público y de alegaciones previo a la construcción, donde se deben de manifestar los posibles perjuicios que pueda causar la obra.

Una vez que se realiza la vía, se delimitan las afecciones a ambos lados de la carretera, que en función del tipo pueden ser de 15, 30, 50 o hasta 100 m desde la arista exterior de la explanación.

La arista exterior de la explanación es para entendernos donde se ponen los guarda-raíles, sea como sea la vía (con arcenes, carriles de aceleración, etc)

Si esa vía tiene una afección de 50 m, puede consultar los planos del diseño para ver si coinciden con la realidad y si usted esta o no dentro de la afección, pero si está dentro, poco podrá hacer más allá de demoler el elemento constructivo.

Un canal de riego es una infraestructura con un beneficio público preferente sobre el privado y puede por tanto estar exenta de la afección que rige para construcciones.

¡Gracias! parece que lo del proceso de exposición no ha sido tan público y por lo tanto las alegaciones un poco imposibles en ese momento. 

En cuanto a lo del canal de riego, es por si existe la posibilidad de que debido a su existencia, pudiera, de alguna manera, favorecernos. es decir, si por estar ese canal la distancia pudiera ser menor, debido a que rompe esa zona de afección de alguna manera, pero si no es así, pues complicado.

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La ley en la que se definen las limitaciones a la propiedad en terrenos colindantes con las carreteras de titularidad estatal es la Ley 37/2015.

En esta ley se definen las zonas de dominio público, servidumbre y afección, y la línea de delimitación de la edificabilidad. Esta última se sitúa a 50 m de la arista exterior de la calzada, en el caso de un ramal.

La existencia o de un canal de riego no está contemplado en la ley, por lo que no afecta a la edificación.

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