Finca por la que pasa debajo un gasoducto

Espero que este sea el sitio adecuado para ubicar mi pregunta. Estoy mirando fincas para hacerme una casa, y me venden una que me gusta, pero el problema es que pasa un gasoducto por un lado de la finca y no sé que consecuencias para la salud y seguridad podría tener para mi y mi familia. Lógicamente la casa la ubicaría lo más alejada posible de por donde pasa la tubería. La finca tiene 2300 metros. Me da un poco de miedo, aunque si te pones a pensar en las ciudades tenemos debajo de nuestros pies miles de tuberías, tendidos eléctricos, antenas de telefonía.
¿Me aconsejas que la compre y no me lo recomiendas en absoluto?

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No creo que el gasoducto pueda constituir muchos problemas en materia de salud o seguridad, ya que no es lo mismo que los tendidos eléctricos de alta tensión, por ejemplo, que emiten radiaciones electromagnéticas. En principio no tiene que haber ninguna fuga de gas, por lo que no tendría por qué afectar a la salud.
Lo único que me preocuparía es que este tipo de instalaciones suelen tener una zona de servidumbre o de no afección, con lo cual podríais tener algún tipo de limitación de usos cerca. A parte, en caso de necesidad de obras o por mantenimiento, os pueden llegar a molestar en vuestra propia finca.
Tendréis que valorar los pros y contras del terreno. En mi caso, si no lo tuviera claro, el gasoducto me tiraría para atrás, pero bien, esto ya es una decisión muy personal.
Me gustaría hacer un par de precisiones de mi respuesta:
Por internet he encontrado el siguiente texto sobre las servidumbres:
En España, en los lugares por donde pasa un gasoducto, se establecen las siguientes limitaciones a la propiedad:
Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a 50 centímetros, así como plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a 2 metros, a contar del eje de la tubería.
Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones a una distancia inferior a 10 metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en casa caso fije el órgano competente de la Administración.
Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
Posibilidad de instalar hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

A parte, el riesgo para la seguridad se limita a que ocurra algún accidente, aunque en realidad la probabilidad de que ocurran es muy baja. Las medidas de seguridad que se adoptan pretenden su prevención.
Lo que más me preocuparía son las servidumbres.

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