Que ley habla del alquiler entre hermanos en viviendas heredadas?

Mi madre falleció, yo vivía con ella, mi hermano no se a querido hacer cargo de nada ni siquiera llegar a un acuerdo y ahora ha pedido división de cosa común, que estoy de acuerdo y me pide un alquiler por enriquecimiento injustificado. Cuando yo eh tenido que pagar deudas, plusvalías, ibi, suministros, derramas,,,, todo. Anteriormente me demandó en Verbal de desahucio por falta de pago, gané el juicio y lo recurrió a la Audiencia Provincial y lo gané de nuevo. Yo tengo testigos de que se ha negado durante 5 años ha llegar a ningún acuerdo. Podrían explicarme en que consiste este enriquecimiento, si yo estoy en paro, me eh tenido que endeudar para pagar todo lo que el se niega y vivo con mis suegros porque no tengo ni para comer...

Respuesta
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En realidad su hermano está muy mal asesorado. El desahucio por falta de pago procede cuando una persona tiene un contrato de alquiler con otra y esta última no paga, lo cual no es el caso ni mucho menos. Tampoco prosperará la acción de enriquecimiento injusto, pues le hubiese bastado con notificarle notarialmente que quería la casa para él o que quería el alquiler correspondiente a seis meses. Justo desde ese momento, empezaría la morosidad de usted. Si su hermano ha acumulado ambas peticiones en el mismo proceso, puede usted también echar sus cuentas pendientes ante el secretario, justo antes de la subasta.

Puedo instar a un acto de conciliación con el juicio de enriquecimiento, pero me gustaría que me explicase un poco más eso de la notificación.

Para yo poder rebatirle dicho alquiler. Que tendría que decirle que le pago el alquiler desde que el puso la demanda que es cuando me lo ha notificado? Que ley regula eso? Para leérmelo y tenerlo un poco más claro... Le agradezco muchísimo su ayuda. 

Para fijar el concepto de compensación (jamás de alquiler) que le cabe a un partícipe sobre el otro, hay que presentar una tasación actualizada del valor medio del alquiler en la zona, y empezará a tener efectos desde que se pida notarial o judicialmente (lo dice el Tribunal Supremo). El inicio del cómputo de la compensación se fija en ese requerimiento o en el día en que se presentó la demanda. A tal fin, solo vale la demanda en que se reclama un alquiler por el concepto de copropiedad, no valiendo ninguna otra (por ejemplo, la de desahucio). Aquí le dejo unos artículos del código civil

Código Civil

Artículo 392.

Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.

A falta de contratos, o de disposiciones especiales, se regirá la comunidad por las prescripciones de este título.

Artículo 393.

El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas.

Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad.

Artículo 394.

Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho.

Artículo 395.

Todo copropietario tendrá derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común. Sólo podrá eximirse de esta obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio.

Muchísimas gracias. Así lo tengo más claro. Usted atiende particularmente en Madrid? Le interesaría hacer la representación en un acto de mediación? un saludo y gracias nuevamente. 

Pues claro, Laura. Estoy en Alcalá 147, aunque hasta el miércoles no vuelvo a Madrid. Mi teléfono es 606661591.

Disculpe la pregunta, para no molestarle más de lo debido, cuando me costaría que me acompañara a esa reunión de conciliación con su abogada?

Si me dijera más o menos para valorarlo, podría ir yo asta Madrid, ya que vivo en León, para verle y explicarle todo y hacer la reunión.

Muchísimas gracias.

¿Dónde es el acto de conciliación?

Pues pone en la demanda " se insta acudir a una sesión informativa de MEDIACION en el plazo de dos semanas ,para lo cual deben pedir cita a la entidad de mediació[email protected]

 Pero la demanda está puesta en el juzgado de Fuenlabrada. Y se que en el colegio de abogados de Móstoles que es donde pedimos el abogado de oficio también lo hay.

 No se si tiene que ser hay donde piden o puedo proponerle otro sitio...

Laura, escanea esa demanda y envíala a [email protected] y no te preocupes de nada más. Te lo hacen en cualquier locutorio.

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