Finiquito por obra y servicio, horas por compensación de puentes

Tengo contrato por obra y servicio que finaliza el 30 de junio. Tengo firmadas 40horas semanales de trabajo.
    Mi empresa tiene por convenio ciertos puentes al año y para disfrutar de ello hacemos 41h y 14 mins semanales para recuperar esas horas.
    Como mi contrato finaliza el 30 de junio y no he disfrutado de ninguno de los puentes, y sí he realizado las 41h y 14 min semanales, mi pregunta es
    ¿Me deben abonar esas horas que he hecho demás en el finiquito ya que no voy a disfrutar de los puentes?

1 respuesta

Respuesta

Por como lo cuenta parecen que seas horas extraordinarias, por lo que deben ser abonadas en el incremento correspondiente o dar en descansos. No obstante dependerá del cómputo de horas que por convenio se otorgue a las horas extras. Es decir, que si computa a horas anuales, podrían no ser horas extras y no tenerlas como descansos.

A veces es un poco lioso esto y los foros tienen sus limitaciones. Si lo desea puedo estudiar su caso y darle una respuesta concreta y certera. Mi correo es [email protected] y soy graduado social ejerciente.

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