¿Puede un edificio nuevo tapar lateralmente un patio interior abierto lateralmente, dejando sin luz ni vistas a los vecinos?

Vivo en un edificio de 15 años de antigüedad, el cual tiene un patio de luces abierto lateralmente en su lado izquierdo donde están situadas las ventanas de los dormitorios y de las cocinas, con unas bonitas vistas a la montaña y mucha luz natural.

El problema que tengo es que están construyendo un edificio pegado al mío y no han respetado la apertura lateral ... Y están levantando un muro que nos tapa completamente la luz y las vistas.

Tengo entendido que no es legal ... ¿estoy en lo cierto?

3 Respuestas

Respuesta
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Eso se lo tienen que decir en el Ayuntamiento, Vanessa; aunque muy probablemente el edificio en construcción disponga de todos los permisos, licencias y se adapte a la legalidad urbanística. Un patio, por su propia naturaleza, es precisamente un sitio cerrado que tiene una misión funcional, siendo totalmente extraordinario que cuente con vistas.

¡Gracias! 

Aunque la verdad sea dicha .... tampoco llega a ser un patio interior. ... es un edificio empresa forma de H.

Pero preguntaré al ayuntamiento ya que por lo visto el constructor ya ha tenido muchos problemas anteriormente ....teniendo incluso que derribar viviendas ya construidas.

Respuesta

www. ventanasconfort. Es

Hola!

Vanessa, hasta donde yo conozco…

No puede haber ninguna ventana a menos de 3 metros de la finca colindante, que tenga visión de la finca colindante. En caso de existir, vuestra construcción, hubiese tenido que tener un muro contra el vecino colindante de la altura suficiente para no poder ver la finca del colindante.

Si existe una ventana a menor distancia, se genera lo denominado “servidumbre de vistas”, es decir, que si ha pasado el tiempo suficiente, no se cuanto, la finca colindante está obligada a dejarte esas vistas libres.

Si la ventana está a más de 3 metros, se considera que tiene la luz suficiente, y por tanto, el vecino colindante, no está obligado a retranquear su muro ni un centímetro, aunque os tape vistas.

Busca “servidumbre de vistas”, y podrás ver mucha información del Código Civil, etc…

Respuesta

Como bien te dice el experto Juan Carlos Santos, consulta la normativa municipal para saber lo que indica para esa zona. El código civil, establece un mínimo de 2 m de luces rectas y 0,60 m de luces oblicuas. Eso es lo mínimo que se debe de respetar en toda España. A partir de ahí cada Comunidad Autónoma y cada Ayuntamiento legislan y pueden establecer distancias mayores. Nunca menores.

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