Paro para empleado familiar del administrador

En 1984 mi marido y sus dos hermanos crearon una SL. Sobre 1996 mi hijo, hijo del Administrador que es mi marido, entro a trabajar en la empresa. Desde la Seguridad social nos indicaron que debía cotizar en régimen general y no como autónomo. Desde entonces haq cotizado así, pagando su paro, etc en nomina. Ahora, alguien nos ha comentado que en caso de despido objetivo, pues la empresa va muy mal, mi hijo no podría cobrar el paro por ser familiar del administrador. Mi hijo no vive en casa desde 2001 y tiene su propia familia. ¿Es cierto que no podrá cobrar el paro por esta razón?

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Su hijo tendrá derecho a paro si se dan los siguientes requisitos:

- No convive con el familiar, en este caso el padre.

- Si la empresa familiar es una sociedad mercantil o laboral y el solicitante (su hijo) no es titular de participación social.

- La participación social del familiar en el caso de que conviviese, no alcanzara el 50% del capital social.

En todo caso, su hijo a la hora de solicitar la prestación por desempleo tiene que demostrar que cumple todos estos requisitos antes el SEPE para que le sea concedida la prestación.

Para cualquier duda, no dude en consultarme en el correo [email protected]

Disculpa mi ignorancia, que es el SEPE??

El Servicio Público de Empleo Estatal (antiguo INEM), donde solicitas la prestación por desempleo.

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