Una tercera situación problemática se da cuando el
Penado, aún habiendo consentido en la imposición de la pena
Y aún habiendo intervenido adecuadamente cuando ha sido
Requerido, sufre un problema de salud que le impide realizar
Cualquier tipo de trabajo. Piénsese que el art. 49 del C.P.
Establece que el penado “gozará de la protección dispensada
A los penados por la legislación penitenciaria en materia de
Seguridad Social”, lo cual significa, de entrada, que cualquier
Situación declarada formalmente por al Seguridad Social
De incapacidad, transitoria o permanente (total o absoluta)
Se considera incompatible con la ejecución de la pena de
TBC. Aparte de estos casos (que son bastante numerosos),
Aparecen otros muchos en los que los penados alegan sufrir
Una drogodependencia grave, que inhabilita de hecho para
Cumplir la pena, o la información de servicios sociales sobre
Los problemas de salud mental del penado, incluidos los
Abundantes casos de trastornos de la personalidad, en los
Que se sabe de antemano que, un en el caso de que se llegue
A aprobar el Plan de Ejecución, la asistencia del penado a la
Entidad de cumplimiendo comportará, sin duda, un cúmulo de
Conflictos, derivados de la convivencia o de la subordinación a
Que se verá obligado, que llevarán al incumplimiento. La pena
De TBC, en su desarrollo normalizado, requiere un perfil social
Muy determinado de persona y de ciudadano, en el penado,
Una persona sana, física y mentalmente, y un ciudadano
Con hábitos y capacidades propias de un nivel mínimo de
Socialización.
Estas situaciones han hecho pensar, sin desearlo, en
Crear una causa analógica de extinción de responsabilidad
Penal, junto a las enumeradas en el art. 130 del Código Penal,
Que podría denominarse “por imposibilidad de cumplimiento”.
EStaría muy interesado en saber que te dijo el CIS, porque yo tengo un tema parecido. Tengo que realizar 40 días de TBC teniendo una incapacidad total, pero semanas más tarde por agravamiento me conceden la absoluta, pero en el CIS ni me han escuchado, me dicen que me busque la vida, que si acepté la pena es culpa mía no haber informado al juez, cosa que no informé porque cuando me condena podía realizar algunos trabajo al tener una TOTAL y no ABSOLUTA que tengo ahora. - Edu Ardo