¿Cuál es la sanción por quitar el ICP en el cuadro de electricidad de una vivienda? ¿ Cómo se puede reponer?
Hace unos años, para que funcionara un aire acondicionado de frio que me instalaron en la vivienda, me sugirieron quitarme el ICP del cuadro eléctrico de mi vivienda. (A lo que accedí sin conocer las consecuencias, mal hecho por mi parte.)
Hace un año me instalaron el contador digital fuera de la vivienda, con lo que el ICP que debería tener dentro de la vivienda ya no tendría ninguna función, porque el control de la potencia contratada ya lo hace el contador digital, que está ubicado en el armario de los contadores de la finca.
Es decir, no tengo, aunque debería tener, un ICP dentro de la casa y sí tengo un ICP en el contador digital.
Anteriormente he intentado reponer ese ICP en mi vivienda, hablando con varios electricistas ... Pero ninguno le ha dado importancia al tema y me decían que dejara de preocuparme, que cuando me pusieran el contador digital ya estaría dentro de la legalidad, porque ya tendría el control de la potencia incorporado.
En estos momentos me gustaría aumentar la potencia contratada, pero el técnico de la compañía eléctrica me dice que debe entrar en mi domicilio para quitarme el ICP antiguo, es decir el que no tengo y quisiera saber lo siguiente:
- Si me pueden sancionar.
- Qué sanción puedo tener y cuantía.
- Si es necesario que acceda a mi vivienda dicho técnico a quitarme el ICP que no tengo.
- Si de algún modo puedo reponer el ICP antiguo de mi vivienda.
He cometido un error y no encuentro la forma de solucionarlo.