¿Un ciber (ordenadores en los que jugar) con aforo <50 personas puede tener puertas con apertura hacia dentro?

Estoy montando un negocio en Madrid con unos amigos similar a un ciber, el problema es que el local tiene puertas que se abren hacia el interior y no sabemos si habría que hacer obra para cambiarlas por el tema anti incendios, hemos leído que si el aforo es inferior a 50 personas, cosa que cumplimos, no tendríamos que cambiar las puertas, pero no se si al tratarse de un uso recreativo del local hay alguna ley que anule la del aforo inferior a 50 personas.

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Las leyes a las que usted se refiere son las ordenanzas municipales, que prescriben terminantemente que las puertas siempre se abren hacia afuera, sea cual sea el aforo. Solo le sugerimos que piense que, ante una urgencia o una situación de pánico generalizado no tan rara en sitios públicos, se le van a agolpar en la puerta de salida y va a pechar con la cárcel cada una de esas muertes.

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