Quejas de terraza de bar

Me han alquilado un local para montar un bar-cafetería, en el cual, hay una terraza comunitaria que pertenece al edificio pero que es de uso y disfrute del local, contemplado dentro del contrato. En el contrato de arrendamiento no hay ninguna clausula ni por escrito, ni verbalmente del horario que teníamos que cumplir, ni dentro del local, ni en la terraza, por lo tanto nos guiamos de la ordenanza municipal, incluso trabajando menos horas de lo que nos permite el ayuntamiento.
Desde el primer día de la apertura, un vecino del bloque, comunica sus quejas por los ruidos ocasionados durante el día, ya que, esta persona no quería que le montaran un bar debajo de su casa. Hasta que el propietario del edificio y del local nos comunica por escrito, limitándonos exageradamente el horario, tanto de apertura como de cierre del local y la terraza, y con amenazas de que si no lo cumplimos, nos quitará el derecho de uso de la terraza, y que si continuamos sin cumplirlo, echándonos del local en el plazo de una mes.
Que yo sepa, no se ha hecho ninguna reunión de vecinos (todos ellos con contrato de alquiler) para saber si hay más quejas. Además, en todo momento el arrendatario sabía que ese local iba a ser un bar, no poniendo ninguna pega, todo lo contrario.
De momento estamos cumpliendo el horario marcado, pero perdemos muchísimo dinero.
¿Esto es legal? ¿Qué podemos hacer?

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El contrato de arrendamiento es un negocio jurídico bilateral, bajo el principio pacta sunt servanda por el que obliga a las partes a su cumplimiento, que contiene una declaración de voluntades de dos partes contratantes el arrendador y el arrendatario conforme el art. 1262 del Código Civil (en adelante CC). Se estará al sentido literal de sus palabras, tal y como preceptúa el art. 1281 CC. Si existiera alguna cláusula oscura, nunca podrá esta favorecer a quien produjo la oscuridad, como señala el art. 1288 CC.
Al contrato no se le pueden añadir cláusulas si una de las partes no conviene en ellas, porque se tendrán por no puestas.
Si un vecino o veinte se consideran perjudicados en sus derechos porque su local produce ruidos, deberán seguir el procedimiento regulado en la Ordenanza Municipal del Ruido o como se denomine según el muncipio donde se encuentre.
El propietario de local, puede enviarle no uno, veinte escritos si quiere modificando las condiciones contractuales pactadas, que vuelvo a repetirle han de ser paccionadas por ambas partes, porque en caso contrario deja de ser un negocio bilateral a ser una imposición pura y dura y esa no está recogida en el Código Civil como contrato.
En lo que nos importa, el art. 1290 CC establece que pueden rescindirse los contratos en los casos establecidos en la Ley, y seguidamente el art. 1291 CC nos establecerá los que son rescindibles:
1º Los contratos que pudieren celebrar los tutores sin autorización judicial, siempre que las personas a quienes representan hayan sufrido lesión en más de la cuarta parte del valor de las cosas que hubiesen sido objeto de aquéllos.
2º Los celebrados en representación de los ausentes, siempre que éstos hayan sufrido la lesión a que se refiere el número anterior.
3º Los celebrados en fraude de acreedores, cuando éstos no puedan de otro modo cobrar l que se les deba.
4º Los contratos que se refieran a cosas litigiosas, cuando hubiesen sido celebrados por e demandado sin conocimiento y aprobación de las partes litigantes o de la Autoridad udicial competente.
5º Cualesquiera otros en que especialmente lo determine la ley.
Como comprobará no existe ninguna cláusula que diga algo así como por decisión de los vecinos o algo similar.
Llegados a éste punto ¿qué hacer?, pues esa decisión es únicamente suya evidentemente.
Continuar como si tal cosa por mucha carta que el envíe el propietario, que entre otras cosas está abusando de derecho y bordeando la ley imponiendo cláusulas no negociadas de forma coactiva.
O rescindir el contrato, siendo indemnizado por las inversiones realizadas y por el perjuicio causado, cosa a la que creo que el dueño que tanto le gusta escribir, no va a acceder.
Los horarios de cierre y apertura de establecimientos de libre concurrencia los fija la autorización administrativa que se le concede por el ayuntamiento. Nadie más tiene capacidad jurídica para imponerle a usted horario alguno y quien considere que se ha excedido para eso tiene los cauces que marca la ley, pero nunca intentar amedrentar o coaccionar al arrendador.
Le aconsejo que ponga el asunto en manos de un Abogado, para que sus derechos no sean atropellados, porque usted también tiene los suyos propios como persona y como empresario.
A su pregunta le respondo, no es legal y además es denunciable. Ahora la decisión es suya
Ruego cierre la pregunta y valore

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