Multa por aparcar en minusválidos dos días consecutivos, grúa el segundo día

Hace un par de meses dejé el coche aparcado en un aparcamiento reservado para minusválidos pues no me percaté de la señal y en el suelo no estaba señalizado. Lo dejé sobre las 5 de la tarde, y al día siguiente cuando fui a por él por la mañana me encontré con que no estaba el coche y entonces vi la señal y fui al depósito a recogerlo, debiendo abonar al momento unos 110€ por la recogida de la grúa, además de la correspondiente sanción grave de 200€ correspondiente al SEGUNDO día, que me llegó la semana pasada. Pero es que hoy me ha llegado otra multa correspondiente al PRIMER día, siendo otros 200€. ¿No debían haber procedido los agentes a llamar a la grúa el primer día? La primera fue a las 20:30 aprox, la segunda a las 9:30 del día siguiente

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Entiendo que debe alegar o recurrir que la administración debe considerarlo como una infracción continuada y sancionar el hecho como una única infracción y no como dos; dado que si no cada hora le podrían meter una multa hasta que usted o la grúa retirase el vehículo, lo cual es un despropósito.

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Lo dicho anteriormente, cuando RECURRA, deberá apoyarlo jurídicamente en lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en relación con el artículo 4.6 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, los cuales copiados en la parte que interesa dicen textualmente lo siguiente:


R.D. 320/1994 del Reglamento Procedimiento Sancionador en materia de seguridad vial.

<< Artículo 1. Ámbito de aplicación.

No se impondrá sanción alguna por infracciones a los preceptos de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, sino en virtud de procedimiento instruido con arreglo a las normas previstas en el presente Reglamento. En todo aquello que no esté previsto en este Reglamento será de aplicación el procedimiento regulado en el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. >>


Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora

<< Artículo 4. Régimen, aplicación y eficacia de las sanciones administrativas.

  1. […//…]

 No se podrán iniciar nuevos procedimientos sancionadores por hechos o conductas tipificados como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora de los mismos, con carácter ejecutivo. […//…] >>

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