Se puede anular una escritura de una compraventa

En el 2008 hice una compraventa de una casa de mi padrastro, él estuvo de acuerdo de hacerla a mi nombre y ponerme a mi de heredero. Fuimos al notario, y allí se acordó que fuera una venta aplazada a veinte años, es decir que yo no le daría nada del precio que se estipuló hasta pasados los veinte años. Teníamos muy buena relación, y se hizo así, al no poder hacer una donación. Pasó unos años, y todo fue bien, hasta que mi padrastro, se arrepintió de lo que había hecho, siempre aconsejado por nuevas amistades, y ya ha sido un calvario, denuncias para que dejáramos la casa, y por todo, mas de veinte denuncias me puso. Archivaban y volvía a recurrir así cinco largos y costosos años, al final consiguió que la demanda fuera admitida y fuimos a juicio. La sentencia me condena a dejar la casa y pagar las costas poniendo que la venta fué ficticia, estamos desesperados, no sabiendo que hacer, el abogado que nos lleva nos dice que no recurramos, pero yo pienso que todo ha sido por la mala gestión de mi abogado, y al final pago tanto como el valor de la casa, los gastos de abogado que tengo, las costas, las escrituras, etc etc,

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Sino lo recurre la compraventa sera nula, aunque las probabilidades de estimación de los recursos son bajos.

Si ya han pasado más de 20 días desde la sentencia olvídese, ya es firme.

No han pasado 20dias. Recibimos la sentencia el pasado miércoles. ¿Si recurro podría ser con otro abogado? ¿Cree qué cojeria el caso aunque este ya con sentencia?

Gracias

Si no suele haber problemas con eso puede elegir el abogado que más le convenga,

Le recomiendo presentar un escrito mañana mismo con su intención de recurrir y necesidad de un abogado nuevo .

Gracias por su respuesta

De nada ruego cierre y valore

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Hay una cosa que no me cuadra de su pregunta y sería bueno que lo aclarase; Ud. dice que hicieron una compraventa y por otro lado que le dejó de heredero, Y ambas cosas no pueden ser es decir, o bien Ud. le compró la casa en las condiciones que dice o bien se la dejó en herencia.

Se realizo una compraventa y a su vez testo a mi favor, es decir, la casa se valoro en 250000€, el pago se aplazo a 20 años, así lo puso el notario en la escritura, y al testar a mi favor, si hubiera muerto antes de los 20 años no tendría que pagar a sus familiares (hermanos y sobrinos), yo era como un hijo para él, me crió desde los ocho años, (ahora tengo 50), hubo buenisma relación, hasta que conoció a esas amistades que le hicieron cambiar todo, nosotros lo atendíamos, y nunca le falto de nada, en vida de mi madre y después de morir esta,

Gracias

Realmente con lo que Ud. cuenta, si acreditó esa relación casi filial con él y a lo largo de los años, es difícil entender como Ud. perdió el Juicio. Es muy fácil para los que contestamos a su pregunta aconsejarle acudir a otro abogado y recurrir... entre otras cosas porque nosotros no vamos a pagar. Ud. sopese bien en que se basó la sentencia y consulte un profesional no vaya a ser que " vaya a por lana y salga nuevamente trasquilado" y cuando tenga una segunda opinión decida.

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Por supuesto que tiene usted que recurrir. En primer lugar, y aunque la escritura fuese nula, jamás tal nulidad puede beneficiar a una de las partes, puesto que si su familiar firmó la misma, ha de pechar con las consecuencias de haberlo hecho. Otra cosa es que una tercera persona hubiese alegado que le perjudica a su futura herencia, o (si se trata del Estado) que se intenta evadir fiscalmente las obligaciones atinentes a la vivienda. Pero jamás la ley protegerá al tramposo. Por lo tanto, usted tiene que abonar el precio de la vivienda en el año 2028, y de no hacerlo así, podrán resolver, jamás anular, la compraventa. Ni lo dude: hasta esa fecha, nadie le puede echar.

Mi padrastro tiene sobrinos que jamás han estado. Nosotros siempre le atendimos hasta que empezaron los problemas. Los sobrinos quieren la casa.

La sentencia pone exactamente: "declaró la nulidad por simulación del negocio de compraventa ... mediante la escritura pública ante Notario.

Gracias 

Eso hay que recurrirlo, porque si alguien otorga una escritura nula tiene que pechar con las consecuencias. Una apelación que demorará el tiempo quizás dos años. Después, y si contratan a alguien competente, pueden ganar el juicio. Si no, ya se verá para entonces: ni mucho menos deben irse inmediatamente.

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