Que pasa si pago la declaración de la renta con un mes de retraso

Hice la declaración de la renta y me sale a pagar 300e, a abonar en el banco antes del 30 de junio. Mi pregunta es que me puede pasar si pago a primeros de agosto, ya que este mes de julio estoy con la soga al cuello.

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Pueden darse varios supuestos:

1. Presentas la declaración y no ingresas: El día 1 de julio comienza el período ejecutivo, iniciándose el procedimiento de apremio. Se te notifica la providencia de apremio y un plazo para pagar, junto con el 10% de recargo. Si ingresas antes de que se te notifique la providencia de apremio, se te liquidará un 5%, y si no ingresas en el plazo que establece la providencia de apremio, corresponderá un 20%. Procederá la sanción del art. 191 LGT.

2. Presentas la declaración y efectúas el ingreso fuera del plazo reglamentario:

Si no hay requerimiento por parte de la Administración tributaria, proceden los recargos del art. 27 de la Ley Gral. Tributaria, esto es, el 5%, 10%, 15% si la presentación se realiza dentro de los 3, 6 o 12 meses desde la finalización del plazo reglamentario, y del 20% si es después de los 12 meses. No se exigirá la sanción correspondiente, ni interés de demora por los 12 primeros meses desde la finalización del plazo reglamentario.

Pero si hay requerimiento, se inicia el período ejecutivo y procederá la imposición de sanciones.

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Intereses:

  • Antes de tres meses – 5% de la cantidad ingresada
  • Entre 3 y 6 meses – 10% de la cantidad ingresada
  • Entre 6 y 12 meses – 15% de la cantidad ingresada
  • Más de 12 meses – 20% de la cantidad ingresada más los intereses de demora, tal y como la AEAT hace cuando se retrasa en sus devoluciones.

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