Articulo 1158 código civil enriquecimiento sin causa
Voy a intentar explicar una situación que esta pasando con un muy amigo mio extranjero. En el año 2001 la ex-mujer del amigo firmo un contrato privado de compra-venta con un promotor entregando toda la cantidad dineraria acordada entre ambas partes . La promotora no ha escriturado la vivienda al nombre de la señora ante notario asimismo se ha ido con el dinero. En el año 2006 el abogado de la ex-mujer gano procedimiento judicial obteniendo derecho a escriturar la misma vivienda a su nombre, pero no se porque, sin haber ejecutado la sentencia. 6 años después, en el año 2012, reconocí a este señor y señora. Hace 1 mes hemos ganado de nuevo y ya empezado ejecutar la sentencia. Mas o menos situación clara .Pero... La promotora tuvo X préstamo con una entidad financiera. En el año 2006-2007 este banco verbalmente llego a un acuerdo, no se como, que mis amigos van a empezar pagar su parte en este préstamo hipotecario que no esta a su nombre. La entidad financiera explico que si no cobran esta parte van a embargan la vivienda, porque el inmueble fue todavía al nombre de la empresa promotora. El banco sabia la situación de los amigos .Asimismo mi amigo firmo permiso de domiciliacion bancaria de los pagos mensuales en el año 2008. Ninguna otra obligación no han firmado! Todavía pagan hasta ahora. Mi pregunta a los expertos es : según artículos 1895 y 1158 insistiendo en enriquecimiento injusto podemos hablar con el banco para solicitar devolución de los pagos asimismo constando que la situación con los pagos indebidos tiene carácter restitutorio .¿Podemos iniciar procedimiento judicial en este caso?