En las compras directas, es decir en las efectuadas en el mismo establecimiento, sólo está obligado a la devolución de un producto en perfecto estado, si la empresa así lo reconoce expresamente, sea en su publicidad, sea en carteles expuestos en el local o en los tiques de compra. En ese caso será vinculante para el establecimiento.
Ahora bien, la empresa puede establecer limitaciones, como obligación de presentar el ticket de compra, devolverlo con el embalaje original, que se solicite en el plazo establecido, etc.
Caso de respetar dichas condiciones procedería a su devolución a cambio de un vale o del dinero pagado, según se haya establecido en las condiciones de devolución. Y también negarse si usted ha incumplido algún requisito como es el caso.
Cuestión distinta, es cuando el producto es defectuoso, o no cumple el fin para el que fue diseñado, en este caso, el establecimiento siempre está obligado al cambio del producto, reparación o devolución del dinero, teniendo el consumidor un plazo de 2 años para los productos nuevos y como mínimo 1 año para los de segunda mano, de acuerdo con los artículos 114 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
En conclusión, el establecimiento puede negarse a cambiarle el producto o devolverle el dinero por el incumplimiento por parte de usted de uno de los requisitos, esto es, por no entregarle las sandalias con la caja.
Otra cosa es que acepte lo que propone "Marta García". Pero eso sería un favor no una obligación.