Deben facilitarse los electrodomésticos al piso de portería?

Recientemente en mi comunidad se ha producido un cambio en el puesto de portero debido a la jubilación del anterior. Al abandonar el piso, el anterior portero se ha llevado la lavadora, el frigorífico y los colchones puesto que los había comprado el. El nuevo portero nos solicita que la Comunidad compre esos enseres puesto que tiene que trasladarse en breve al piso. Por desgracia me ha tocado ser el presidente y el administrador me pide autorización para realizar esa compra. La pregunta es: ¿Tiene la comunidad obligación de asumir ese gasto?. Según el convenio: "la vivienda deberá cumplir las necesarias condiciones de habitabilidad, higiene y decoro", pero no se hasta que punto ese párrafo puede incluir la solicitud realizada.

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¿Esos elementos que mencionas fueron adquiridos con presupuesto de la comunidad o él los adquirió de su propio bolsillo?

El frigorífico,  la lavadora y los colchones se los llevo el anterior portero porque los había comprado él 

La comunidad no tiene obligación de darle ese tipo de dotación. Pero pueden llegar a un acuerdo en que la comunidad le compre esos elementos y cuando el se vaya los devuelva a la comunidad.

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