Montar negocio online mientras trabajo por cuenta ajena

Actualmente estoy trabajando por cuenta ajena con contrato indefinido, pero varios compañeros y yo no estamos muy contentos con nuestra situación laboral y queremos montar un negocio online, que si prospera se convertiría en nuestro único trabajo, pero hasta que sepamos si va bien o no, no queremos arriesgar nuestro actual puesto de trabajo, dado que yo tengo hipoteca, uno de mis amigos tiene hijos, etc...

Mi pregunta es, ¿Es posible montar un negocio online sin necesidad de dejar de estar dado de alta como trabajador? Si es así, ¿Cómo se declararía el tema de la facturación? Habíamos pensado en dar de alta alguno como autónomo además del trabajo que ya tiene, pero he leído que tendría luego una renta extremadamente desfavorable, y a lo mejor no sale rentable. ¿Tal vez más que un autónomo convendría una sociedad?

Por otra parte, si mi jefe se entera de que estoy haciendo las dos cosas a la vez (obviamente respetando el horario laboral y dedicando a la web solo el tiempo libre), ¿Puede despedirme por ello?

3 Respuestas

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Por norma general, los negocios online requieren de una inversión, por mínima que sea, para poder comenzar a generar unos ingresos en el corto plazo, además de horas y horas de dedicación delante de la pantalla del ordenador para conseguir alcanzar unos objetivos que logren sustentar el negocio y que consiga crecer.

Por experiencia propia se que realmente es dificil cuando tu comienzas con algo en Internet, sea el negocio que sea, te costara mucho al principio. En mi caso yo logre tener buenas ganancias con encuestas aquí te dejo el sitio web para que lo veas: http://comoganardineroporinternet.club/trabaja-desde-casa

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Comenzando por el final, en cuanto a la posibilidad de un despido por tener una actividad por cuenta propia: siempre que no exista incompatibilidad entre ambas actividades que se refleje en vuestro contrato de trabajo o en el convenio colectivo aplicable no pueden tomar represalias por ello. Si las toman, obviamente estaríamos ante un despido improcedente.

En cuanto a la elección de la forma jurídica para vuestro proyecto: si sois varios, obviamente la opción de que uno solo se de alta como autónomo no es viable. En mi opinión, deberíais optar por otras formas sociales que responden legalmente a la necesidad de agrupación de varias personas para llevar a cabo un proyecto empresarial común. Entre las más idóneas para vosotros en este caso, podríamos encontrar por ejemplo la sociedad laboral o la cooperativa de trabajo asociado.

En la sociedad laboral y en la sociedad cooperativa el capital está en manos, de forma mayoritaria, de los/las trabajadores/as. Son las llamadas sociedades de economía social. Como tales, disfrutan de ciertos beneficios fiscales y más ayudas que el resto de sociedades mercantiles, pero su constitución y funcionamiento son algo más complejos, al estar sujetas al cumplimiento de ciertos requisitos (capital en manos de los/las socios/as trabajadores/as en una cuantía determinada, límites en la transmisión de participaciones, nº de horas trabajadas por socios/as laborales, etc.) que garantizan el protagonismo de la parte “laboral” en la empresa.

Las SOCIEDADES LABORALES: bien sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social es propiedad de los/las trabajadores/as que prestan en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral es por tiempo indefinido.

  • Se precisa para su constitución un mínimo de tres socios/as.
  • Puede haber socios/as trabajadores/as y no trabajadores/as. Estos/as últimos/as aportan solo capital a la sociedad. Su existencia no es obligatoria.
  • Se establecen límites a la posesión del capital: ningún/a socio/a, de la clase que sea, puede poseer acciones o participaciones que supongan más de un tercio del capital social. Asimismo, las acciones o participaciones de clase laboral deben sumar más de la mitad de dicho capital.
  • Su responsabilidad está limitada al capital aportado.
  • Se requiere un capital mínimo de 60.000€ para constituir una Sociedad Anónima Laboral (S.A.L.) O de 3.000€ para constituir una Sociedad Limitada Laboral (S.L.L.). En el nombre de la sociedad debe aparecer siempre la mención “laboral”.

Observaciones:

  1. La sociedad debe obtener lacalificación de “laboral” e inscribirse en el Registro de Sociedades Laborales. En dicho Registro se lleva a cabo el control del cumplimiento de los requisitos que dan a la sociedad el carácter de laboral. Si dejan de cumplirse, la sociedad perderá tal calificación.
  2. La transmisión "inter vivos" de acciones o participacionesde la "clase laboral" a persona que no sea trabajador/a de la sociedad por tiempo indefinido, está sujeta a un especial y minucioso régimen de adquisición preferente, siguiendo unos requisitos y límites establecidos en la Ley que pretende el aumento del número de socios/as trabajadores/as en beneficio de los/las trabajadores/as no socios/as. Si nadie ejercita el derecho de adquisición preferente se podrán transferir libremente. El mismo procedimiento se seguirá para la transmisión de acciones o participaciones "inter vivos" de la "clase general" a quien no ostente la condición de socio/a trabajador/a.

En cuanto a su constitución, el proceso es el mismo que para el resto de sociedades, con algunas especialidades:

  • Como hemos comentado, es necesaria obtener la calificación de “laboral” y su inscripción en el Registro de Sociedades Laborales, a quien se deberá comunicar cualquier transmisión de participaciones o acciones que se produzca a lo largo de la vida de la sociedad.
  • Tienen con carácter general de una bonificación del 99% en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y exención en este Impuesto por operaciones de constitución y aumento del capital.

Se pierde la condición de “laboral” por alguna de las siguientes causas:

  • Si el número de horas-año trabajadas por trabajadores/as no socios/as excede del 15% de las trabajadas por los/las socios/as trabajadores/as (del 25% si son menos de 25 socios/as)
  • Si algún/a socio/a excede su participación en más de la tercera parte del capital social.
  • Si falta, hay una dotación insuficiente o una aplicación indebida del Fondo Especial de Reserva (es un fondo que debe crear la empresa, al que debe destinar el 10% de los beneficios anuales que obtenga). Este Fondo, sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes.

La SOCIEDAD COOPERATIVA es una sociedad formada por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades empresariales, con una estructura y funcionamiento democráticos.

  • Se precisa para su constitución un mínimo de tres socios/as.
  • La responsabilidad de los/las socios/as está limitada al capital aportado.
  • El capital mínimo debe fijarse en los Estatutos.

Los trámites para su constitución son similares al del resto de sociedades mercantiles, con las siguientes especialidades:

  • Solicitud del certificado negativo de denominación, ante el Registro Central de Cooperativas, de la Dirección General de Fomento de la Economía Social del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. L
  • La denominación elegida se reserva durante seis meses, por lo que será necesario solicitar prórroga o expedición de una nueva en caso de caducidad del anterior.
  • La denominación de la sociedad incluirá necesariamente las palabras "Sociedad Cooperativa" o su abreviatura "S. Coop.".
  • Las Cooperativas están exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en actos de constitución y ampliación de capital, constitución de préstamos y en los derivados de adquisiciones de determinados bienes y derechos.

Pueden ser socios/as, tanto las personas físicas como jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes.

Número mínimo de socios/as:

  • Tres socios/as como mínimo, en las cooperativas de primer grado
  • Dos socios/as en las cooperativas u otras entidades sociales como mínimo en las de segundo grado (cooperativas de cooperativas).
  • En cuanto a los beneficios fiscales de las cooperativas, hay que distinguir entre cooperativas y cooperativas especialmente protegidas.

Las cooperativas protegidas son aquellas que se ajustan a las disposiciones de la ley General de Cooperativas, estatal o autonómica, y no hayan perdido la condición de cooperativa fiscalmente protegida, por incurrir en alguno de las circunstancias que enumera la ley.

Los beneficios fiscales reconocidos a estas cooperativas son:

- En el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, están exentos:

  • Los actos de constitución, ampliación de capital, fusión y escisión.
  • La constitución y cancelación de préstamos.
  • Las adquisiciones de bienes y derechos que se integren en el Fondo de Educación y Promoción para el cumplimiento de sus fines.

- En el Impuesto de Sociedades, se aplicarán tipos de gravamen específicos

- Gozarán de libertad de amortización de los elementos del activo fijo nuevo amortizable, adquiridos en el plazo de 3 años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro de Cooperativas y Sociedades Anónimas laborales de la Comunidad Autónoma.

- En los tributos locales, gozarán de una bonificación del 95% de la cuota, y en su caso de los recargos, en el Impuesto sobre Actividades Económicas. Serán cooperativas especialmente protegidas y podrán disfrutar, con los requisitos señalados por la ley, de los beneficios tributarios, entre otras, las siguientes:

  1. Las cooperativas protegidas de primer grado, de las clases siguientes:
  • Cooperativas de Trabajo Asociado.
  • Cooperativas de Consumidores y Usuarios.
  • Cooperativas de enseñanza.
  • Cooperativas de servicios sociales.
  1. Las cooperativas de segundo y ulterior grado:
  • Que asocien sólo a cooperativas especialmente protegidas.

Que asocien sólo en parte a cooperativas especialmente protegidas

En cualquier caso, os recomendamos que os pongáis en manos de un experto que estudie vuestro caso concreto y os ofrezca la mejor de las opciones. Si lo deseáis, podéis contactar con nuestro despacho en www.asesoriamontserrat.es

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Aquí no es una cuestión de lo que sale más favorable sino de lo que marca la ley.

Si todos ustedes quieren montar esa tienda on line, al margen de su actividad por cuenta propia, se les da la bienvenida.

Lo suyo es que monten una sociedad limitada laboral ya que por lo que veo todos quieren ser jefes y todos quieren trabajar

En cuanto a posibles venganzas por parte de su empresa a la que está vinculado por contrato laboral, si respeta todo el contenido del contrato tanto en el fondo como en la forma, de igual manera como hasta ahora, no debería haber problemas.

Lógicamente si ha firmado algún tipo de clausula de no competencia o similar, tendrá todos los del mundo, claro

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