Casarse con una cubana por lo civil

He estado mirando lo de los visados para que venga a España como turista y...

Pasaporte en vigor con validez mínima de 90 días desde su salida del espacio Schengen.

  • Documentación acreditativa de su residencia en Bélgica (permiso de residencia permanente, permiso de trabajo, permiso de estudios, etc.).
  • Una fotografía reciente, en color, con el fondo claro, liso y uniforme, tomada de frente, y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que impida la identificación de la persona.
  • Reserva de vuelo o itinerario de viaje.
  • Prueba de alojamiento: reserva de hotel o carta de invitación expedida por una comisaría de policía de España.
  • Seguro médico público o privado de enfermedad concertado con una Entidad seguradora autorizada para operar en España.
  • Carta de su centro de trabajo o confirmación de matrícula de estudios.
  • Si viaja para asistir a una conferencia, por negocios o a un evento deportivo, deberá presentar documentación que respalde esta solicitud (invitación oficial, confirmación de asistencia, etc.)
  • Prueba de solvencia económica prolongada: extractos bancarios de los últimos dos meses, certificaciones bancarias, títulos de propiedad o cualquier prueba de ingresos económicos.

¿Cómo pruebo su solvencia si no la tiene? ¿Tiene qué comprar billetes de ida y vuelta a cuba cuando venga? Y el seguro médico... ¿de dónde lo saco?

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En su caso, su pareja deberá solicitar ante el Consulado General de España en Cuba un visado Schengen de corta duración (visado de turismo) para poder a ingresar a España. Para ello deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos y documentos:

1) Billetes de ida y vuelta (plazo no superior a 90 días).

2) Disposición de alojamiento: se demuestra con carta de invitación o reserva de hotel.

3) Medios económicos suficientes: 65 € por día de estancia.

4) Seguro médico por el plazo de estancia.

La carta de invitación es un documento expedido por las autoridades españolas que sirve a una persona extranjera, al momento de solicitar un visado de entrada, para demostrar la disposición de alojamiento en territorio español. Debe ser extendida por parte de una persona nacional o residente en España a favor de la persona extranjera, como prueba exclusiva de alojamiento (no de medios económicos que se deben probar mediante otras pruebas).

De este modo, es importante no confundir la carta de invitación (que sirve únicamente a efectos de acreditar alojamiento) con un visado de entrada (para el cual se deben cumplir todos los requisitos específicos según el tipo de visado). En tanto prueba de alojamiento, la carta de invitación puede ser suplida por una reserva de hotel.

Para más información puede consultar los siguientes enlaces:

Visado Schengen de corta duración (Turismo): http://tolentinoabogados.com/index.php/es/visados/solicitud-de-visado-de-corta-duracion-schengen

Carta de invitación: http://tolentinoabogados.com/index.php/es/carta-de-invitacion

pero si ella no puede demostrar esos medios económicos? y el seguro médico como se contrata y cuánto cuesta?

¿Cómo puedo demostrar que durante su estancia (con la carta de invitación) va a ser mantenida por mí?

Para acreditar la disposición de medios económicos y el alojamiento, será necesario realizar un acta de manifestaciones de compromiso ante notario y solicitar la expedición de la correspondiente carta de invitación.

La carta de invitación es un documento expedido por las autoridades españolas que sirve a una persona extranjera, al momento de solicitar un visado de entrada, para demostrar la disposición de alojamiento en territorio español. Debe ser extendida por parte de una persona nacional o residente en España a favor de la persona extranjera, como prueba exclusiva de alojamiento (no de medios económicos que se deben probar mediante otras pruebas).

De este modo, es importante no confundir la carta de invitación (que sirve únicamente a efectos de acreditar alojamiento) con un visado de entrada (para el cual se deben cumplir todos los requisitos específicos según el tipo de visado). En tanto prueba de alojamiento, la carta de invitación puede ser suplida por una reserva de hotel.

Carta de invitación: http://tolentinoabogados.com/index.php/es/carta-de-invitacion

No me llega la respuesta a aquí, sólo me llegó una pequeña parte al email

Reenvío respuesta:

Para acreditar la disposición de medios económicos y el alojamiento, será necesario realizar un acta de manifestaciones de compromiso ante notario y solicitar la expedición de la correspondiente carta de invitación.

La carta de invitación es un documento expedido por las autoridades españolas que sirve a una persona extranjera, al momento de solicitar un visado de entrada, para demostrar la disposición de alojamiento en territorio español. Debe ser extendida por parte de una persona nacional o residente en España a favor de la persona extranjera, como prueba exclusiva de alojamiento (no de medios económicos que se deben probar mediante otras pruebas).

De este modo, es importante no confundir la carta de invitación (que sirve únicamente a efectos de acreditar alojamiento) con un visado de entrada (para el cual se deben cumplir todos los requisitos específicos según el tipo de visado). En tanto prueba de alojamiento, la carta de invitación puede ser suplida por una reserva de hotel.

Carta de invitación: http://tolentinoabogados.com/index.php/es/carta-de-invitacion

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