Nos es grato saber que nuestro servicio le es de utilidad.
Podrá ingresar sin inconvenientes en condición de turista, por lo que puede comprar billete de vuelta a España. Tenga en cuenta que, dependiendo de cuál sea su nacionalidad, le será requerido o no contar con el correspondiente visado de entrada de turismo. E incluso, en caso de no serle requerido el visado, igualmente deberá cumplir con todos los requisitos de entrada de turismo al momento de realizar el control de migraciones:
1) Billetes de ida y vuelta (plazo no superior a 90 días).
2) Disposición de alojamiento: se demuestra con carta de invitación o reserva de hotel.
3) Medios económicos suficientes: 65 € por día de estancia.
4) Seguro médico por el plazo de estancia.
La carta de invitación es un documento expedido por las autoridades españolas que sirve a una persona extranjera, al momento de solicitar un visado de entrada, para demostrar la disposición de alojamiento en territorio español. Debe ser extendida por parte de una persona nacional o residente en España a favor de la persona extranjera, como prueba exclusiva de alojamiento (no de medios económicos que se deben probar mediante otras pruebas).
De este modo, es importante no confundir la carta de invitación (que sirve únicamente a efectos de acreditar alojamiento) con un visado de entrada (para el cual se deben cumplir todos los requisitos específicos según el tipo de visado). En tanto prueba de alojamiento, la carta de invitación puede ser suplida por una reserva de hotel.
Carta de invitación: http://tolentinoabogados.com/index.php/es/carta-de-invitacion