No, es suficiente con que se encuentre empadronado.
La carta de invitación es un documento expedido por las autoridades españolas que sirve a una persona extranjera, al momento de solicitar un visado de entrada, para demostrar la disposición de alojamiento en territorio español. Debe ser extendida por parte de una persona nacional o residente en España a favor de la persona extranjera, como prueba exclusiva de alojamiento (no de medios económicos que se deben probar mediante otras pruebas).
De este modo, es importante no confundir la carta de invitación (que sirve únicamente a efectos de acreditar alojamiento) con un visado de entrada (para el cual se deben cumplir todos los requisitos específicos según el tipo de visado). En tanto prueba de alojamiento, la carta de invitación puede ser suplida por una reserva de hotel.
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