¿Puedo crear una sociedad limitada siendo funcionario docente?

Me gustaría lanzar la siguiente duda.

Un par de amigos estamos pensando en quedarnos con una academia de estudios. El caso es que los dos somos funcionarios docentes y la duda que tenemos es a la hora de poder formar una sociedad limitada. ¿Podríamos ser socios capitalistas (no queremos trabajar en ella) y tener un administrador contratado? ¿Tiene qué ser el administrador socio de la sociedad? ¿Habría incompatibilidad en ser socio capitalista con ser funcionario docente?

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La incompatibilidad viene de juntar dos fuentes de ingresos que pueden ser consideradas como "rendimientos del trabajo" (por un lado el sueldo de funcionario y, por el otro, el trabajo profesional como autónomo). Los dividendos fruto del beneficio de la sociedad son considerados rendimientos del capital mobiliario (al igual que los intereses de las cuentas bancarias, acciones y otras inversiones que no sean bienes inmuebles), por lo tanto sí que es factible tener por ejemplo, participaciones de una sociedad limitada. No obstante, habría que estar al caso concreto, para determinar la posibilidad o no de ser administrador de la sociedad dependiendo de la actividad de la sociedad y de las funciones de tu puesto de trabajo en la Administración, ya que la ley lo prohíbe para funciones análogas. Si no pudierais ser administrador ninguno de los dos por vuestro concreto status de funcionario, siempre cabe la posibilidad de que lo sea una tercera persona, aunque no sea socio de vuestra SL.

Te recomiendo que te pongas en manos de un experto que estudie tu caso concreto y te ofrezca la mejor de las opciones. Si lo deseas puedes contactar con nuestro despacho en www.asesoriamontserrat.es.

Solamente una duda que no me queda resuelta. Teniendo participaciones de una SL entre dos socios funcionarios, hay algún limite? O podrímos tener la sociedad sin problema?

Si te refieres a la famosa limitación del 10% del artículo 12.d) De la Ley 53/84, indicarte si la entidad no incurre en ninguno de los supuestos de las letra c) del mismo artículo ( desempeño, por si o persona interpuesta, de cargos de todo orden, en empresas o sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea su configuración jurídica) no aplica dicha limitación.

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