En sociedades mercantiles con varios socios cotizarán como autónomos aquellos que posean el control efectivo, directo o indirecto, de la sociedad, circunstancia que se produce cuando las acciones o participaciones del empresario autónomo supongan, al menos, la tercera parte del capital social, la cuarta parte si desempeña funciones de gerencia o la mitad si está en posesión de familiares directos (segundo grado de consanguinidad).
Si se posee un tercio o más del capital social la ley obliga al régimen de autónomos. Si la participación es inferior a un tercio se puede elegir el régimen, general o autónomo. En vuestro caso, teniendo cada uno un 33,33333333% estaríais obligados a daros de alta como autónomo los tres.
Por otro lado tenéis que tener en cuenta el tema de las incompatibilidades. Para los trabajadores por cuenta ajena en el sector privado, la única restricción puede venir impuesta por las respectivas empresas (por ejemplo, prohibiciones por competencia desleal o cosas así..), lo normal es que no haya mucho problema. Pero en cuanto al funcionario hay que tener en cuenta que al ser funcionario o trabajador de la administración pública si tiene que tener en cuenta las hipotéticas incompatibilidades que pueda tener con el desempeño de actividades privadas. Existe una Ley de Incompatibilidades que se aplica a cargos electos y altos cargos de la administración pública. Además, en determinadas áreas de la administración pública, se paga un plus de exclusividad y se prohíbe la realización de actividades análogas de manera privada. Habría que examinar vuestro caso concreto para saber si hay incompatibilidad o no.
En cualquier caso, os recomendamos poneros en manos de un experto tanto para la elección de la forma jurídica de la empresa, como para que os aconseje el modo más beneficioso de constitución según vuestras necesidades y por supuesto, para el cumplimiento de vuestras obligaciones legales, contables y fiscales.
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