Con la reforma de la Ley del pasado 1 de Julio de 2.015, estos incumplimientos ya no se pueden "denunciar", pues se han despenalizado. La vía que cabe ante estos incumplimientos es la civil, por medio de la oportuna "demanda ejecutiva", para la cual necesitará por Ley Abogado y Procurador.
Por supuesto que no hay que interponer una demanda por cada incumplimiento, sino que en la misma demanda ejecutiva se engloban todos los incumplimientos, ya sean de visitas, de impago de alimentos si los hubiera, etc.
Con esa demanda ejecutiva ya el requerimiento de que se cumpla el convenio regulador no lo hace usted a título personal, sino un Juez, lo que supone que, si la otra persona sigue incumplimiento, se le pueden imponer medidas que van desde multas coercitivas hasta poder incurrir en un delito de desobediencia, pasando por los efectos que estos incumplimientos pudieran tener en la guarda custodia, según su caso y quien la tenga atribuida.
Contáctenos sin compromiso en [email protected] o en el 951 71 50 41 y le atenderemos personalmente sobre este asunto.