Estimada Sandra,
Tanto su hermano como usted son propietarios de ese inmueble como copropietarios. Por tanto, son ustedes quienes pueden y deben fijar a su propio criterio el precio del mismo, al igual que si decidieran venderlo a un tercero.
Pueden utilizar referencias. Ahora bien, no le aconsejo que tomen como referencia el valor de hacienda, pues éste no se ajusta en demasía al valor real del inmueble. Mi consejo es que valoren el bien, como mínimo, conforme al valor catastral de la vivienda aunque, como les decía, son ustedes quienes deciden. Pueden también consultar en un par de inmobiliarias para que le den precio orientativo de lo que puede valer, consultar en internet cuanto piden por casas de la zona de similares características o, si quieren gastarse un dinero, contratar un perito que la valore. A su elección.
Sobre el dinero que se queda su hermano por parte e sus padres, se trata de una voluntad de sus padres (qepd) por lo que, salvo mejor criterio, para que se considere parte del pago, requiere que su hermano esté de acuerdo con ello.
Si él quiere comprar el 50% correspondiente a usted y no tiene líquido, siempre puede desde pedir un préstamo hasta acudir a un abogado para que redacte un documento de reconocimiento de deuda y un plazo para el pago, pudiendo elevarlo o no a público.
Si ya deciden acudir a la demanda de división de la cosa común, quien asumiría las costas ya es mucho vaticinar, y esto ya son clases teóricas de derecho. Lo normal es que el demandado no se oponga a la división (porque la ley no da opción a ello salvo escasa excepción) y entonces las costas serían de oficio (cada uno las suyas). Si el demandado se opusiera a la demanda sin motivo de peso (sin la excepción), lo normal es que el juez condenara al demandado a las costas.
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