Deuda ya en el juzgado de la comunidad de propietarios

Mi madre debe a la comunidad de propietarios la cantidad de 6.000€. Tenemos dos demandas una de 3000 y otra de 2000. A nombre de mi padre ya fallecido... Mi pregunta es la siguiente.. Hace una semana vino una notificación a nombre de mi padre.. No la recogimos.. Aunque seria de la comunidad del juzgado...

Bien yo en 8 días puedo pagar.. Al ser una cantidad importante... ¿dónde pago? ¿Voy al juzgado y digo que es lo que se debe y lo ingreso en su nº de cuenta?' o lo hago en el de la comunidad? Que pasos debo seguir para mi seguridad o tranquilidad...

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Si usted decide abonar esa deuda sería necesario no sólo que la abone, sino que además, por seguridad jurídica, se presente junto al justificante de pago, un escrito en el que se indique al Juzgado que se allana y que procede al pago de la cantidad reclamada, para que se archive el procedimiento. Es muy conveniente que realice este trámite a través de abogado para que quede todo bien atado y no haya problemas. El dinero no iría a la Comunidad, sino a una cuenta que tiene el Juzgado. Esto es lo que se llama "consignación judicial", y es el Juzgado el encargado de abonar a la Comunidad el dinero y, conforme al escrito que le comento, archivar el procedimiento por conformidad.

No dude en contactarnos gratuitamente y sin compromiso al 951 71 50 41 o a través de nuestra web www.lariosabogados.es y le atenderemos personalmente.

Muchas gracias por su ayuda. Una cosa mas... si me allano como usted dice..tiene que ser por medio de un abogado?? lo digo por lo económico claro.

El antiguo administrador me ha dicho que esto es un monitorio, luego una ejecución.. que no debo pagar gastos de procurador ya que lo hicieron ellos personalmente.. solo deberé esperar a las costas verdad?? gracias por su atención

La Ley establece que la intervención de abogado y procurador será necesaria cuando se trate de procedimientos cuya cuantía exceda de 2.000 euros (arts. 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). De modo que en este caso es necesaria la intervención de abogado y procurador, aunque estamos hablando de un trámite sencillo, pues el allanamiento total supone el pago y archivo del procedimiento. Si ya hay procurador designado en este procedimiento y con los gastos abonados, este gasto quedaría ya sufragado y cubierto.

No sólo habrá de hacerse constar el allanamiento y solicitar el archivo, sino que además habrá de intentarse evitar la condena en costas, por lo que también se debe pedir en el mismo escrito.

En su caso sí, es un monitorio que, de no llevarse a cabo el allanamiento con pago o la oposición en el plazo conferido (20 días), se convierte en ejecutivo, de modo que la otra parte puede cobrarse la deuda tirando de bienes.

Ya que le preocupa lo económico como es lógico, si lo desea puede contactarnos en nuestro correo electrónico [email protected] y, sin compromiso y de manera privada, le facilitamos un presupuesto por esta actuación de allanamiento.

Gracias por su atención ya que en estos tiempos y mi preocupación....

les mandare un mail y averiguaré esto que me dice...

MIl gracias

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