Usufructo vitalicio o reclamar la legítima?

Cinco hermanos. Tres heredan una propiedad por terceras partes. Los otros dos una casa, quedando uno el usufructo vitalicio y el otro con la nuda propiedad.

¿Podría la persona con derecho al usufructo reclamar la legítima y el resto como usufructo? En caso afirmativo ¿se debe hacer antes de aceptar la herencia?

Respuesta
3

La legítima de los herederos forzosos, en este caso los hijos, pueden ser otorgada en propiedad o en usufructo.

En el caso del piso heredado por uno de ellos en nuda propiedad y el otro en usufructo vitalicio, este último no podrá reclamar la legítima, dado que la legítima ya forma parte de lo heredado en usufructo.

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