Cesión de vivienda

Tengo una pregunta sobre la cesión de una vivienda. Os cuento el caso:
Son cinco hermanos, el hermano mayor fallece.
El padre decide en el 2007 hacer ante notario que su casa, donde vive actualmente, se la quede su 2º hijo el 100%.
Yo entiendo que el resto de hijos se quedan sin "herencia".
El resto de hermanos no sabían nada de esto hasta la fecha, a través de una nota simple donde indica que el padre tiene el usufructo y el hijo la nuda propiedad. El padre aún está vivo.
Me gustaría saber qué implica hacer una cesión de vivienda y no un testamento o un contrato de compra-venta y si ante tal contrato, el resto de hijos pueden reclamar su parte, o si tienen derecho a algo.. O solo les quedan sentarse de brazos y aguantar el chaparrón..

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Ustedes han comprobado en propias carnes que su padre y su segundo hijo ya que el primogénito falleció, que sus legítimas se han visto perjudicadas, pero hasta el día que su padre fallezca, únicamente tienen "expectativas hereditarias".
Cuando eso ocurra, que esperemos tarde muchos años, y se proceda a la confección del caudal relicto y del cuaderno particional, su hermano tendrá que "colacionar" los bienes que obtuvo en vida de su padre y que han perjudicado las legítimas de los otros herederos. Para eso habrá que calcular el valor de dicho inmueble y si no llegan a un acuerdo, tendrán que contratar los servicios de un perito tasador oficial.
Una vez tasada la casa que imaginemos par hacer la cuentas rápidas se valora en 300.000€, a lo que hay que añadirle 50.000€ del ajuar que contenía la misma y 50.000€ de dinero liquido en una entidad financiera. La suma son 400.000€.
Supongamos que son ustedes cuatro hermanos, tres vivos más el fallecido que tiene hijos y sustituyen al padre en la posición de heredero. 400.000/4 = 100.000 € ¿Correcto?.
Como su hermano ha de percibir 100.000€ como cada heredero, pero ha percibido en vida 350.000€ (vivienda + ajuar), 350.000 - 100.000 = 250.000€, que tiene que reintegrar al caudal relicto por "colación de bienes ya percibidos".
Se preguntará ¿y si no los tiene?, pues solo le caben dos posibilidades, una pedir un crédito hipotecario sobre dicho bien y entregar a los hermanos los 250.000 €, o ustedes ante su negativa, instar mediante un procedimiento judicial a dicha colación forzosa y a la pública subasta del bien, corriendo por parte de su hermano exclusivamente, los gastos judiciales de la subasta, el perito tasador y las costas procesales de tantas partes como hermanos o hijos de ellos acudan al procedimiento.
Ruego cierre pregunta y valore

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