Consulta sobre providencia de apremio

Espero que puedan ayudarme.

Hace casi 5 años en una parcela rustica construimos una pequeña caseta. Tras la construcción de dicha caseta recibí una carta del ayuntamiento informando que se abría un expediente por la construcción debido a la naturaleza de la parcela.

Realice un recurso alegando que era una casa de aperos, pero los recursos no sirvieron...

A día de hoy he recibido una carta de la diputación de obligación de pago de 11001 euros.

Entiendo que si no realizo el pago de la multa procederán al embargo de mis bienes, mi consulta es:

¿Procederían al embargo de la parcela o embargarían mi sueldo? Entiendo que mi piso donde vivo no se podría embargar ya que tiene una hipoteca.

Sinceramente si el embargo recae en la parcela no me importa ya que sólo me trae quebraderos de cabeza pero no quiero que afecte a mi sueldo o donde vivo ahora mismo.

Y la otra pregunta es, ¿existe alguna opción de poder fraccionar el pago? ¿? La parcela esta en un pueblo de Valladolid.

Espero que puedan ayudarme, se que la construcción de dicha caseta a sido un gran error pero quiero poder poner fin a esto.

1 Respuesta

Respuesta

En al vigente Ley de Enjuiciamiento Civil se establece un orden concreto a la hora de practicar un embargo, señalándose unos bienes con preferencia a otros a este fin. En concreto el orden señalado por la ley para practicar el embargo es el siguiente:

1º.- Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.

2º.- Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.

3º.- Joyas y objetos de arte.

4º.- Rentas en dinero cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.

5º.- Intereses, rentas y frutos de toda especie.

6º.– Bienes muebles o semovientes, acciones, título o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.

7º.- Bienes inmuebles.

8º.- Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

9º.- Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

También será admisible el embargo de empresas cuando resulte preferible al embargo de sus correspondientes elementos patrimoniales que la integran en cada caso.

Normalmente si que aceptan un fraccionamiento del pago hay que solicitarlo.

Y después de pagar la providencia de apremio, ya se da por finalizado?, puedo vender la parcela sin que tenga problemas, o pueden seguir reclamando cosas?

gracias

Cosas es muy genérico, por est echo no podrán reclamarle más.

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