En al vigente Ley de Enjuiciamiento Civil se establece un orden concreto a la hora de practicar un embargo, señalándose unos bienes con preferencia a otros a este fin. En concreto el orden señalado por la ley para practicar el embargo es el siguiente:
1º.- Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
2º.- Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
3º.- Joyas y objetos de arte.
4º.- Rentas en dinero cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
5º.- Intereses, rentas y frutos de toda especie.
6º.– Bienes muebles o semovientes, acciones, título o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
7º.- Bienes inmuebles.
8º.- Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
9º.- Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
También será admisible el embargo de empresas cuando resulte preferible al embargo de sus correspondientes elementos patrimoniales que la integran en cada caso.