Las enfermedades del corazón no sólo son serias en la vida cotidiana, sino también en el ámbito laboral ya que el corazón sufre por el simple estrés que toda profesión conlleva.
Dicho lo cual, la posibilidad de jubilarse pasaría por solicitar una Incapacidad Permanente, para lo cual se requiere 1º que tenga cotizado el periodo suficiente (en su caso, unos 8 años y medio) y 2º que las patologías (tanto cardíacas como de cualquier otra índole) le impidan trabajar, al menos, en su profesión habitual.
Si se reconoce una Incapacidad Permanente usted pasaría a cobrar una pensión económica mensual, que dependería del grado de Incapacidad reconocido:
- Si le reconocen una Incapacidad permanente "total", la pensión sería del 55% de su base reguladora, cantidad compatible con el sueldo obtenido en un trabajo diferente al habitual.
- Si le reconocen una Incapacidad permanente "Absoluta", la pensión sería del 100% de su base reguladora, incompatible con cualquier trabajo o profesión.
Quedamos a su disposición en [email protected] por si desea iniciar los trámites con nosotros y le atenderemos personalmente.