Como solicito una jubilación por minusvalía

Quería información acerca de una jubilación o incapacidad parcial( no tengo claro nada sobre este tema)

Actualmente tengo una minusvalía de un 33% ocasionada por una enfermedad llamada DISTONIA CERVICAL... Llevo ya más de 15 años cotizados( no en el mismo trabajo) ... Quería saber si puedo solicitar alguna jubilación

Actualmente estoy trabajando de teleoperadora( llevo 8 años y pico)

¿Es posible estar de excedencia mientras se pide la jubilación?

¿O de baja?

O estar de excedencia y ser autónoma( mientras se resuelva el caso que yo monte mi propio negocio)

Me interesaría también saber si una vez aceptada la jubilacioon si puedo trabajar de otra cosa... Y cuanto cobraría( se que es calcualandolo con la base reguladora ...

¿Cómo haríamos para solicitar la jubilación?

¿Mi empresa se enteraría que la estoy solicitando?

porque... ¿este tramite lo lleva la mutua de la empresa? O la seguridad social... NO LO TENGO CLARO

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Estimada consultante,

Veo que tiene usted muchas dudas, lógicas no obstante, sobre este asunto, por lo que le trataré de informar brevemente sobre esto y al final de mi exposición le facilito nuestros datos para que nos contacte y le informaremos personalmente, sin compromiso y con mayor detalle.

Una cosa es solicitar la discapacidad o minusvalía y otra la incapacidad permanente. La primera de ella es la que usted tiene ya reconocida en un 33% que, como sabrá, da derechos sociales y/o fiscales, pero no económicos directamente. Por tanto y por su pregunta, veo que usted solicita información sobre la segunda, la incapacidad permanente. Le explico:

La incapacidad permanente tiene como base el percibo de una pensión económica con carácter mensual para suplir la imposibilidad de trabajar bien en su profesión habitual (incapacidad permanente "total": 55% de la base reguladora) o en cualquier profesión (incapacidad permanente "absoluta": 100% de la base reguladora).

A diferencia de la jubilación ordinaria por edad, aquí no se exigen 15 años cotizados al menos. Se exige periodo de cotización, pero menos, y dependerá de la edad que usted tenga.

La Incapacidad permanente se puede solicitar estando de alta y trabajando, estando de baja médica, estando en el paro, etc.

Una vez reconocida podrá trabajar en otra cosa si la que le reconocen es la "total", en cuyo caso compatibilizaría una pensión del 55% de la base reguladora con el sueldo en ese trabajo diferente al que era su trabajo habitual. Si le reconocen una "absoluta" cobrará el 100% de la base reguladora pero no podrá trabajar.

Su empresa se puede enterar que la está solicitando, pero ni le afecta ni tomará medidas contra usted.

Este trámite se inicia por iniciativa de usted, por si mismo o por medio de abogado. Evidentemente lo recomendable es que lo haga por medio de abogado conocedor del procedimiento, el cual no es sencillo. Una vez iniciado, el procedimiento se lleva ante la Seguridad Social, en concreto, ante el INSS.

Llámenos gratuitamente y sin compromiso al 951 71 50 41 o contáctenos a través de nuestro email [email protected] y le atenderemos personalmente. Trabajamos en todo el territorio nacional y somos expertos en materia de Derecho Laboral y Seguridad Social.

Muchísimas gracias por la aclaración... como ultimas dudas me quedan un par de ellas( hasta que me sitúe jejejeje y lo analice todo)

¿Si a medias del tramite yo pido excedencia no tiene nada que ver no? ¿Y también podría ser autónoma mientras se hace este tramite?( ¿Osea tener mi propio negocio?) A la incapacidad que yo me estaba refiriendo es a la "total"

¿

Trabajáis para asturias?

Que precio tendría que me llevarais este caso...

Agradecería me resolvierais esa ultimas dudas

Un saludo

Y mil gracias nuevamente

No veo que haya ningún problema con la petición de la excedencia.

Por otro lado, tampoco veo problema alguno respecto a lo de iniciar una vida laboral en régimen de autónomo, máxime si la incapacidad que se pretende es la "total" que es incompatible con el trabajo habitual, pero no con cualquiera. Por poner un ejemplo: si se trabaja de dependienta de grandes almacenes y se reconoce la "total", la persona no podrá ser dependienta ni profesiones muy afines, pero nada impide a esa persona que sea, por ejemplo, teleoperadora (cuenta ajena) o que regente su propio negocio (cuenta propia).

Respecto al presupuesto, por razones de privacidad, le invito a que nos contacte a través de email ([email protected]) indicando su nombre y su asunto y se lo facilitaremos sin compromiso.

Efectivamente, no habría ningún problema en llevar su caso en Asturias.

Quedando a la espera de su comunicación.

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