De conformidad con la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LO 2/86):
- Entre otros (Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil), forman parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FyCS), los Cuerpos de Policía dependientes de la Corporaciones Locales. (Art. 2.c)
- Constituye un principio básico de actuación de las FyCS, entre ellas, la Policía local, por lo que se refiere a la dedicación profesional, llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la Seguridad (Art. 5.4)
- En el ejercicio de sus funciones, los miembros de la Policía local deberán vestir el uniforme reglamentario, salvo los casos excepcionales que autoricen el Gobernador Civil (actualmente Delegado o Subdelegado de Gobierno). ( 41.3 y 52.3)
En conclusión, SI pueden denunciar una infracción urbanística en defensa de la Ley, aun cuando no se encuentren de servicio, al habilitarle legalmente el artículo 5.4 de la LO 2/86.
Si se TRATABA DE UN SERVICIO PREVISTO deberían tener autorización del Subdelegado o Delegado de Gobierno PARA VESTIR DE PAISANO. A mi juicio no sería suficiente la autorización del Alcalde.
Si EL SERVICIO NO ESTABA PREVISTO, fue espontáneo y casual, no necesitan autorización alguna, para intervenir y denunciar llegado el caso.
Posdata: Muy amigo no serían los policías presuntamente “amigos de toda la vida” cuando le denunciaron.
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