Herencia con hijos distintos padres

Tengo una pregunta que es la siguiente. Mis padres estaban casados en Baleares( separación de bienes), realizaron un testamento por el cual cuando uno falleciera todo pasaba al otro.
Esta situación acaba de suceder hace poco tiempo.
Yo soy hijo único de este matrimonio pero mi madre si tiene una hija de un matrimonio anterior.

Ahora desea hacer un nuevo testamento mediante el cual dejarme a mi el 75% cuando ella fallezca, el 50% correspondiente a mi padre (al ser hijo único por parte de padre) y el 25% de su parte, de ese 50% restante.

¿Es posible? Mi madre lo desea hacer así, que yo reciba ese 50% de mi padre y el otro 50% repartirlo con mi hermana al 25% cada uno.

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Su padre no pudo dejar a su esposa el 100% de sus bienes, porque usted tiene una porción legítima que ha de respetar, y que es (como mínimo) el 30% de la masa hereditaria. Por lo tanto, puede hacer valer su derecho si lo desea y, en todo caso, revise bien la documentación.

En lo que respecta a la cuota, usted dice que del 100% de su madre, ella pretende desgajar el 50% que recibió de su padre (del de usted) y entregárselo íntegro. Es justo, desde luego, a salvo de lo que se le ha mencionado sobre su porción legítima en el párrafo anterior. También es justo que su madre divida en dos partes iguales entre sus dos hijos la parte que sea privativa de ella. El problema es que usted ha echado la cuenta computando el 100% del patrimonio (su padre+su madre) y le sale que sobre ese universo su hermana recibirá el 25%; pero no es así. Su madre solo quiere que su parte vaya por igual a su hermana y usted, algo que es justo y lógico

Buenos días Juan Carlos, antes de nada muchas gracias por su información. Efectivamente se que me corresponde ese 30% de la legítima, hace tiempo hablamos de ello y pensé en renunciar (mientras ella viva) a ese porcentaje, así mi madre pueda disfrutar de todo lo que ellos ganaron y sudaron en vida, con la salvedad de que al fallecimiento de ella yo perciba ingramente la parte de mi padre (al ser hijo único) y el 50% de mi madre repartirlo con mi hermana (25% cada uno), pienso que es lo más justo y correcto.

De todas formas me surge el miedo o las dudas de si hacerlo así (renunciar a mi legítima y el reparto de la forma indicada), pueda acarrear problemas futuros por dejar algún tipo de fleco legal por el que pueda reclamar mi hermana.

Una vez más gracias por todo.

Si usted renuncia a su legítima, la situación queda del siguiente modo:

1º. Su madre será propietaria del 100% de toda la masa hereditaria y la integrará como patrimonio propio, sin distinción sobre su procedencia (renuncia de legítima, testamento, donación o lo que sea). Será como si solo ella hubiese constituido ese patrimonio. Supongamos que sea un piso. La base del cálculo entonces ya no es del 85% del piso, que sería lo que le correspondería a su madre si usted ejecutase su legítima, sino del 100%, tras su renuncia.

2º. Si muere sin testamento, su hermana tiene el derecho al 50% del piso y usted al 50%. También su madre puede fijar esas cuotas si lo considera oportuno, otorgando testamento a tal fin, de forma que el piso se repartiría mitad y mitad, con testamento o sin él. Eso significaría que del total universo de la herencia (lo que puso su padre y lo que puso su madre) su hermana accedería a una porción mayor que la que le corresponde, a costa de la de usted. Esto es así porque la porción legítima de ella se calcula sobre el 100% de la herencia y ambos, al compartir filiación materna, pasan a tener la misma cuota sobre el patrimonio de su madre.

Si usted no renuncia a su legítima, reducirá en esa porción la base de cálculo sobre la que heredará su hermana. En ese caso, su madre sería propietaria del 85% del piso (su porción legítima es el 30% de la parte de su padre, es decir, de la mitad) y su hermana podría reclamar como mínimo el 30% y como máximo el 50% de ese 85%. Usted se llevaría lo mismo entre mínimo y máximo, a lo que habría de añadir el 15% que le correspondía de su porción legítima. El resultado es que usted tendría como mínimo el 15%+30% del 85%, es decir, el 39% en total, quiera su madre o no.

Y ese es justamente el parámetro en que puede manejarse su madre: dejarle a usted la legítima de ambas porciones (39%) y premiar a su hermana con el resto (61%). De ahí que procure llevar el tema lo mejor posible, y acepte la palabra de su madre. Si renuncia a la herencia, por lo menos, se asegura el 50% en caso de morir sin testamento, y el 75% según le ha prometido, en testamento.

Muchas gracias Juan Carlos por su respuesta. 

Por lo tanto entiendo que lo mas correcto y para que mi hermana no pueda terminar heredando un patrimonio que no le corresponde, es que yo no renuncie a mi legítima.  Posteriormente cuando mi madre considere oportuno generar un nuevo testamento en el que a mi me otorgue la parte integra de mi padre y compartir al 50% la suya con mi hermana. 

De esta forma yo heredaría el 50% de mi padre más el 25% de mi madre.

Una vez más muchísimas gracias por su clara y rápida respuesta.

Un saludo

Buenos días Juan Carlos!! Visto lo expuesto anteriormente que considera usted que debería ser el procedimiento más correcto para que yo perciba lo que me corresponde.

Gracias

Tenga en cuenta que su padre designó a su madre como heredera, por lo que lo que es de ella todo (o como mínimo el 85%). Eso significa que, si su madre le da a usted la parte de se padre (el 50%) le está dando un regalo que su padre no quiso hacer sobre esa misma parte. Por lo tanto, a usted no le corresponde el 50% de su padre, sencillamente porque él no quiso dárselo. En consecuencia, yo le recomendaría que confiase en su madre y que renuncie en favor de ella la porción legítima, esperando que cumpla con su palabra y que se reparta todo 75-25 %.

Perdone que le vuelva a molestar. Mis padres realizaron el testamento así con mi beneplácito, ya que pensábamos que no debía heredar hasta que el último de ellos falleciera, no fue una cuestión de que el no quisiera que yo heredará, más bien lo contrario el deseaba que cuando el no estuviera y mi madre tampoco toda su parte (al ser hijo único por parte de él) pasará a mí y el 50% de mi madre.

Pero entonces al renunciar a mi parte en favor de mi madre, ella pasa a tener el 100% del patrimonio, entonces partiendo de esto, no se supone que no le puede dejar a mi hermana menos del 30-33%?. Lo digo porque siendo así ella obtendría parte del patrimonio de mi padre que no le corresponde. 

Una vez más muchísimas gracias y perdona las molestias

Los pactos sucesorios antes de la muerte carecen de trascendencia jurídica, pues este capítulo se abre con la muerte de la persona. Aunque usted hubiese llegado a ese acuerdo con su padre, lo cierto es que la ejecución del testamento es la que es: su madre se queda con la parte de su padre, menos el 30% si decide exigir la legítima.

El problema es que su madre no está obligada a ninguna otra cosa distinta de la que dispone la ley: sea propietaria del 85% o sea propietaria del 100% lo cierto es que puede mejorar a un hijo con respecto al otro, dejando en testamento lo que ella quiera, dentro de la fluctuación que le está permitida. Por ejemplo, si se enfada con usted, cumplirá con dejarle el 30% de todo lo que ella tenga; y darle el 70% a su hermana. Es legal, puesto que ella es la propietaria sin ningún género de dudas. Aunque usted dejase solo a repartir el 85% (si ejecuta su legítima), su madre cumpliría con dejarle a usted el 30% de ese 85%. No se tiene en cuenta que originariamente fuese de su padre, sino el hecho de que ahora es de ella mediante un documento totalmente legal. Por tanto, llévese bien con su madre, que es la propietaria mayoritaria de la herencia de su padre. Lo que ella le ha propuesto es justo.

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