Si usted renuncia a su legítima, la situación queda del siguiente modo:
1º. Su madre será propietaria del 100% de toda la masa hereditaria y la integrará como patrimonio propio, sin distinción sobre su procedencia (renuncia de legítima, testamento, donación o lo que sea). Será como si solo ella hubiese constituido ese patrimonio. Supongamos que sea un piso. La base del cálculo entonces ya no es del 85% del piso, que sería lo que le correspondería a su madre si usted ejecutase su legítima, sino del 100%, tras su renuncia.
2º. Si muere sin testamento, su hermana tiene el derecho al 50% del piso y usted al 50%. También su madre puede fijar esas cuotas si lo considera oportuno, otorgando testamento a tal fin, de forma que el piso se repartiría mitad y mitad, con testamento o sin él. Eso significaría que del total universo de la herencia (lo que puso su padre y lo que puso su madre) su hermana accedería a una porción mayor que la que le corresponde, a costa de la de usted. Esto es así porque la porción legítima de ella se calcula sobre el 100% de la herencia y ambos, al compartir filiación materna, pasan a tener la misma cuota sobre el patrimonio de su madre.
Si usted no renuncia a su legítima, reducirá en esa porción la base de cálculo sobre la que heredará su hermana. En ese caso, su madre sería propietaria del 85% del piso (su porción legítima es el 30% de la parte de su padre, es decir, de la mitad) y su hermana podría reclamar como mínimo el 30% y como máximo el 50% de ese 85%. Usted se llevaría lo mismo entre mínimo y máximo, a lo que habría de añadir el 15% que le correspondía de su porción legítima. El resultado es que usted tendría como mínimo el 15%+30% del 85%, es decir, el 39% en total, quiera su madre o no.
Y ese es justamente el parámetro en que puede manejarse su madre: dejarle a usted la legítima de ambas porciones (39%) y premiar a su hermana con el resto (61%). De ahí que procure llevar el tema lo mejor posible, y acepte la palabra de su madre. Si renuncia a la herencia, por lo menos, se asegura el 50% en caso de morir sin testamento, y el 75% según le ha prometido, en testamento.