Cuánto puede subir el alquiler de un año para otro.

Mi contrato de alquiler es del 4 de septiembre 2013 y a dia de hoy, 31 de agosto 2016, me llama el propirpetario para subirme el alquiler. Pago 350 euros y quiere 50 euros más. Me gustaría saber si es legal esa subida. Quiero decir, que si con el ipc, los indices de lo que sea, etc.puede pedirme esa cantidad o es menos.

Sinalguien me podría hacer el cálculo del ipc con los datos de mi alquiler desde sept. 2013 a sept 2016 para saber realmente cuánto tendría que pagar.

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¿Qué dice su cláusula de revalorización de la renta (en caso de haberla) en el contrato?

La renta se incrementará cada año en la fecha que se cumpla cada año de vigencia del contrato y en caso de prórroga por tácita reconducción y al término de cada una de ellas mediante la aplicación íntegra del Indice General de Precios al Consumo fijado por el INE u organismo que lo sustituya.La revisión se efectuará por años naturales, repercutiendo en el recibo emitido al mes siguiente de la publicacióndel IPC los atrasos habidos desde el mes de Enero del ano encurso,o, en su caso desde el mes de la firmadel contrato.

El arrendafor deberá cominicar al arrendatariola actualizaciónde la renta anual conforme al IPC acompañando Certificación del Instituto Nacional de Estadistica acreditativa de la variación en dicho índice

Nunca se ha aumentado, no sé el motivo.hay propietarios que no lo suben nunca, no sé..el caso es que me lo dice 4 días antes de finalizar mi contrato, que es anual hasta 3 años 

Pone que el plazo máx de 3 años pactados, sin denuncia del arrendador o arrendatario, con un plazo mínimo de 30 días, el contrato se prorrogará por plazos anuales.

La verdad, María Jesús, es que bloqueo de inmediato a quien no califica mi respuesta como "excelente". Pero tratándose de usted haré una excepción.

1º. Su casero quiere elevarle la renta un 12%, cosa que es imposible. La elevación NO puede hacerse con efectos retroactivos, con lo que la base de cálculo es de 350 euros. Y sobre la misma hay que aplicar un índice todavía no publicado por el INE, como es Septiembre a Septiembre del útlimo año. Por lo demás, su casero saldrá perdiendo, porque el IPC es de -0,2% en lo que llevamos de año, lo cual significa que le tiene que bajar la renta. Si usted paga sus 350 euros, nadie le podrá reprochar nada legalmente.

2º. Su contrato está renovado hasta el 3 de Septiembre de 2017. Es cierto que en Octubre le podrá aplicar la actualización, que será igual al 0% en el mejor de los casos, para el casero.

Por lo tanto, ni tiene que preocuparse ni tiene que hacer nada distinto de lo hecho hasta ahora.

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