Que derecho tengo como propietaria ante impago ipc

Soy propietaria de unos pisos los cuales alquilo. Desde el 2008 hasta marzo de este año, tengo un piso ocupado por un inquilino, que no me ha pagado la subida del IPC, es decir, solo me pagó lo contratado. El caso es que le estoy reclamando que me pague esas diferencias, ¿qué en total suman 200?. El alega que no pagará ese dinero puesto que no recibió la carta notificándole la subida del IPC (carta que a saber donde estará por que si que fue enviada), y se escuda en el articulo 18.3 de la ley de arrendamientos urbanos. El caso es que en contrato si hay una clausula en la que se indica que anualmente se actualizara la renta según el IPC. Hasta ahora pensaba que prevalecía el contrato puesto que es un acuerdo entre ambas partes, y que por lo tanto no puede acogerse al articulo 18.3 por que realmente esta notificado en el contrato. ¿Estoy equivocada? ¿Puedo exigirle el pago de esas diferencias o tiene razón y no puedo hacer nada?

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Si el contrato es de marzo, se actualiza aplicando el IPCGN de ENERO, que fue del 0,8%. Esto quiere decir que si el alquiler eran 2000 euros, con la subida serían 2.016 euros. No veo qué cuentas has hecho para llegar a 200 euros.
Tu inquilino tiene razón. Si no le has avisado de la subida, por ejemplo en el anterior recibo, o de algún modo que pueda PROBARSE (un telegrama) no está obligado a aplicarla.
Si tanto el contrato como la LAU establecen que la renta se actualiza con el IPCGN, no entiendo por qué dice usted que "pensaba que prevalecía el contrato". Si se refiere usted a que cada año hay que avisar y decir cuál es el IPC según el INE, es así.
El artículo 18.3 es muy claro.
Puede usted enviar un telegrama con la nueva renta con este texto (siempre y cuando su contrato sea de primeros de marzo, y por tanto le corresponda el IPCGN de ENERO:
"La nota de prensa del INE de fecha 13 de febrero 2009, publicó que el IPC interanual de enero fue del 0,08%. Aplicando este IPC a la renta actual xxxxx ? del piso sito en xxxxxx, resulta una nueva renta de xxxx euros, que deberá satisfacer a partir del mes siguiente a esta comunicación, tal y como indica el artículo 18.3 de la LAU."
En esta página,  http://www.ine.es/calcula/, puedes hacer el cálculo. Pon el importe, elige ENERO y haz clic en calcular.
Espero haberte ayudado. Si te queda alguna duda dímelo.
Gracias por responderme.
Yo no he dicho que la renta fuese de 200 euros sino que las diferencias acumuladas desde el 2008 forman una cantidad de 200 euros que me debe y no me quiere pagar.
El inquilino lleva en el piso desde inicios del 2008, no desde marzo, solo que a partir de marzo me pagó en condiciones, por que visto lo visto con lo de la carta anterior decidí mandársela este año con acuse de recibo y no le quedo más remedio que atender la subida.
La tonta soy yo por confiar en el, puesto que la carta del año pasado no se la mande con acuse de recibo, se la deje en su propio buzón, puesto que trabajo al lado del piso, y el alega que no recibió nada (por eso lo de que a saber donde estará la carta, seguramente la rompió).
Por eso quería saber si tenia alguna forma de obligarme a pagarme dicha cantidad.
Gracias de todas maneras.
Siento que no sea así. La renta no puede pedirse con carácter retroactivo.
Lo bueno que tiene es que ahora YA sabes que tu inquilino es un pelín... "poco legal" por decirlo suavemente, y ya sabes a qué atenerte.
Verás como llega el día en que te pedirá algo - que no sea obligado por la LAU - y entonces podrás decirle NO por ESTO.
Saludos y si necesitas algo más puedes contactar conmigo a través de mi página:

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