Los trabajadores tienen derecho a un período de descanso pagado de al menos 5 minutos por cada 2 horas de trabajo, 10 minutos por cada 4 horas de trabajo, que se pueden distribuir poco a poco o todo junto. Además, existe la posibilidad de más tiempo si el convenio colectivo lo indica. Aunque se puede exigir que los trabajadores se mantengan en el lugar de trabajo o edificio.
Los trabajadores suelen tener derecho, al menos según su contrato lo indique, a un período de descanso para la comida, en la que si el trabajador no la cobra puede ser libre de ir a donde quiera pero si la empresa la paga puede exigir al trabajador permanecer en la empresa si así lo decide. Cuando el trabajador está más de 5 horas en un turno debe tener un período de comida de al menos media hora.
Para todo lo demás, está el convenio colectivo de cada profesión en que se han pactado las condiciones laborales, en ocasiones más ventajosas incluso que lo indicado.
La hora de trabajo no cuenta como tiempo trabajado a la hora de cobrar ni tiene carácter laboral, a menos que lo indique un convenio colectivo, aunque sí puede contar en caso de accidente laboral.
Poco le has ayudado a esta chica, enfin….. - silvia samez