Cuando estoy desplazada a otra ciudad ¿La hora que empleo en comer debe contarse como jornada efectiva?
Estoy contratada por cuenta ajena por una empresa en Zaragoza, siempre trabajo en el centro de trabajo de Zaragoza (no tiene otros centros) salvo en ocasiones excepcionales, recientemente fui a una conferencia a Madrid por petición de la empresa. El viaje fue de 7:30 a.m. Que salí de Zaragoza a 18:30 que volví a Zaragoza y mi horario de trabajo habitual de ese día hubiera sido de 8:00 a 15:30. ¿He hecho 3,5 horas extras?. Mi jefe dice que la hora que empleé en comer (en Madrid) no cuenta como hora extra, porque en Zaragoza también hubiera tenido que comer. Yo creo que sí cuenta esa hora puesto que es tiempo que estoy a disposición de la empresa (y no a mi libre disposición).
Y en segundo lugar: la empresa me paga el AVE y la comida ¿además tendría que pagarme media dieta de la que estipula el convenio colectivo? (Convenio de enseñanza no reglada).