Este enlace de FACUA de 20/03/2014 en el se indica que para poder sancionarte por no tener el ICP tendrían que haberte realizado dos requerimientos previos. Aunque lo comentado por Facua esta basado en otra Orden anterior, la actual ORDEN ITC 1559/2010, de 11 de junio, establece en concreto que "... las empresas distribuidoras deberán comunicar al titular del contrato de suministro la falta de instalación del Interruptor de Control de Potencia, para ello deberán utilizar un medio fehaciente en derecho, que no es otro que aquel que acredite no solo su recepción sino que también deje constancia de su contenido, la notificación se enviara a la dirección donde se contrato el suministro.
La empresa está obligada a conservar el justificante de dicha comunicación, en el caso de que se rehúse la notificación, también deberá conservar el justificante del intento de notificación especificándose el motivo por el que se rehúsa la misma.
Unas vez que se ha intentado la notificación deberá esperar 20 días naturales para intentar una nueva notificación, que tal y como señala el artículo 5 del Código Civil de 1889, son aquellos que en los que se excluyen los días inhábiles, es decir domingos y festivos, y siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente.
Esa nueva notificación también deberá realizarse con los mismos requisitos que la anterior, es decir de forma fehaciente y guardando el resguardo de la misma".
Despues de este rollo legal, también te dejo estos otros dos enlaces: http://www.estafaluz.com/dinero15.html y http://abogadosdelaenergia.blogspot.com.es/2014/04/la-penalizacion-por-falta-de.html en donde se explica lo mismo, pero ya en relación con la nueva Orden, que coincide con lo explicado anteriormente.
Lo primero seria mandar un burofax a la compañía indicándole que deben anular el recargo por no tener ICP, puesto que a lo mejor (casi con toda seguridad) no se ha cumplido lo establecido en la ORDEN ITC 1559/2010, de 11 de junio o, en otro caso, que se envien los justificantes de las dos notificaciones que de forma FEHACIENTE tuvieron que ser enviadas al domicilio del suminsitro con el intervalo de tiempo legalmente establecido.
Lo segundo y, sin perjuicio de lo anterior, entrando ya en lo que preguntas, indicante que el cambio de los contadores (salvo que quieras poner uno de tu propiedad) lo tienen que llevar a cabo las propias compañías distribuidoras antes del 31 de diciembre de 2018, por lo que dependiendo de su planificación te cambiarán más pronto o más tarde tu contador por uno digital (podrías preguntas a tu distribuidora para cuando piensan hacerlo en tu caso). Así que, o se te avería el contador y, entonces si tendrían que venir a cambiartelo y ya te pondrían uno digital, o compras tú uno de los homologados y admitidos por la compañía (no te lo recomiendo) o contratas a un electricista que te instale el ICP mientras no te vienen a cambiar el contador.