Préstamo firmado ante notario: Deuda.

Tengo un préstamo de 20.000 euros firmado ante notario con BBVA el cual dejé de pagar y he vuelto a ingresar, pese a todas las llamadas intimidatorias que me siguen todos los días. Ya me han amenazado con demandarme. El caso es que como es ante notario, ¿nada más que salga la demanda o al mes de esta podrían embargarme? Tengo una nómina y un coche con reserva de dominio el cuál me falta por pagar 6 años a otra financiera y que llevo al día. Ya no se lo que me pasaría... Mi intención es pagar todos los meses, pero me han puesto más de 1000 euros en atrasos. Una cantidad llena más de comisiones que de atrasos y no puedo pagar eso. He estado pagando durante un año entero y por 3 o 4 cuotas impagadas me ha subido a esa cantidad y no puedo hacerle frente hasta dentro de tres meses. Intento llegar a un acuerdo pero sólo quieren que les pague los atrasos o me demandan.

Estoy muy preocupado y no se como salir de esto.

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Respuesta

Se entiende que todo lo que le están reclamando está reflejado en el contrato que se firmó en su momento ante notario.

De todas maneras, si tiene dudas, que lo revise un abogado presencial.

Efectivamente al pasar de 90 días de antigüedad la cuota más antigua, legalmente hablando aparte de meterle en todo tipo de registros de incidencias, se le puede demandar en sede judicial.

No es automático, claro, pero sí se supone que es procedimiento acelerado.

En todo momento el juzgado le va a dar opción a que presente lo que estime oportuno en su defensa y en cualquier caso antes de los embargos tiene que haber una sentencia en su contra, la cual, por cierto tiene su plazo para su cumplimiento. Vamos, para que cumpla.

Eso sí, olvídese de importes originales, porque en este caso habrá que sumar el lote completo, intereses, costas etc...

Si no paga de acuerdo a la sentencia, lo normal es que la parte contrario inste su ejecución y en ese caso empezarían los embargos.

Embargable es todo lo que esté a su nombre ( nómina, bienes, dinero etc...) hasta el mínimo vital que estipula la ley y que es un % de su nómina.

En cuanto al coche no tiene sentido instar un embargo que de hecho ya está embargado hasta el pago del mismo, que es lo que se llama reserva de dominio.

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