Entiende la jurisprudencia del Tribunal Supremo que, para que se entienda que la voluntad del empresario es extinguir la relación contractual, debe haber una voluntad inequívoca como pueda ser el no contestar a la solicitud de reingreso o ocupar la vacante que te correspondería con una contratación indefinida. Mientras que no se entiende que exista voluntad del empresario por extinguir el contrato cuando sí se acepta la solicitud pero no se da la opción de reingreso al trabajador, sin perjuicio de que pueda hacerlo en un futuro.
En Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de septiembre de 2013 se dispone " cuando el trabajador solicita el reingreso y la empresa no contesta su petición o la rechaza pretextando falta de vacantes o circunstancias análogas que no suponen el desconocimiento del vínculo existente entre las partes, el trabajador podrá ejercitar la acción de reingreso, mientras que cuando se produce una negativa rotunda e inequívoca que implica el rechazo de la existencia de la relación entre las partes, esta negativa no es ya únicamente un desconocimiento del derecho a la reincorporación, sino un rechazo de la existencia de algún vínculo entre las partes, y la acción que debe ser ejercitada frente a ella es la de despido"
Por tanto, entiendo que si tu empresa no contesta a la solicitud y, además existen otros indicios que hagan confirmar que lo que pretende es extinguir la relación contractual, podría demandarla por despido improcedente.