Solicitud de reingreso por excedencia voluntaria

He solicitado mi reingreso 15 días antes de que se cumpla el periodo de excedencia voluntaria que se me concedió hace casi un año.
¿Me pueden decir que no he cumplido el plazo mínimo de un mes? El convenio no dice nada respecto a plazo de aviso.
¿Están obligados a responderme por escrito a la dirección indicada en mi solicitud?
¿Equivaldría a despido si no me responde la empresa?

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En la ley no se establece ningún plazo para solicitar la reincorporación en caso de excedencia, por lo que debe acudirse a los Convenios colectivos para ver si se hace referencia al plazo de solicitud, por tanto, si en tu convenio no se estipula nada, se entiende que debe hacerse en un plazo "suficiente", entendiendo que 15 días es tiempo razonable para que la empresa pueda organizarse y contestarte.

La empresa tiene el deber de responder a tu solicitud de reincorporación para que el trabajador sepa si la empresa acepta la solicitud y la reincorporación, no acepta de solicitud y por tanto tampoco la reincorporación o, no acepta la solicitud pero no niega la reincorporación. Si no contesta, el trabajador puede demandar a la empresa.

Si necesitas más información, me encuentro a tu disposición en el correo [email protected]

Hola, Patricia, y muchas gracias por tus aclaraciones.

La verdad que sólo demandaría a la empresa si sirviese de algo; es decir, si ese silencio significase que no me reincorporan y equivaliese a despido. He leído por ahí que su silencio puede interpretarse como prórroga tácita de la excedencia, lo cual no me sirve de nada.

De ahí que necesite que me contestes la última pregunta: 

¿Equivaldría a despido si no me respondiese la empresa?

Mil gracias de nuevo

Entiende la jurisprudencia del Tribunal Supremo que, para que se entienda que la voluntad del empresario es extinguir la relación contractual, debe haber una voluntad inequívoca como pueda ser el no contestar a la solicitud de reingreso o ocupar la vacante que te correspondería con una contratación indefinida. Mientras que no se entiende que exista voluntad del empresario por extinguir el contrato cuando sí se acepta la solicitud pero no se da la opción de reingreso al trabajador, sin perjuicio de que pueda hacerlo en un futuro.

En Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de septiembre de 2013 se dispone " cuando el trabajador solicita el reingreso y la empresa no contesta su petición o la rechaza pretextando falta de vacantes o circunstancias análogas que no suponen el desconocimiento del vínculo existente entre las partes, el trabajador podrá ejercitar la acción de reingreso, mientras que cuando se produce una negativa rotunda e inequívoca que implica el rechazo de la existencia de la relación entre las partes, esta negativa no es ya únicamente un desconocimiento del derecho a la reincorporación, sino un rechazo de la existencia de algún vínculo entre las partes, y la acción que debe ser ejercitada frente a ella es la de despido"

Por tanto, entiendo que si tu empresa no contesta a la solicitud y, además existen otros indicios que hagan confirmar que lo que pretende es extinguir la relación contractual, podría demandarla por despido improcedente.

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