¿Existe obligación de reclamar, avería de agua hipotética de la Comunidad a propietario que se abastece individualmente?

Soy propietario de un local y negocio, dentro de una comunidad que no está legalmente constituida. Accedí a la propiedad mediante escritura y he intentado averiguar, las partes comunes que me son de obligado cumplimiento, solicitando al registro documento de "obra nueva", donde refleje los gastos comunes que he de afrontar.

Me parece"peculiar", la situación y es que soy el primer propietario que adquirió al dueño absoluto, una parte de la propiedad (superior al 6%). Dicho edificio estaba constituido por varios pisos y portal de acceso a losmismos y un local, que compré. Hice reformas en el interior de adaptación al negocio de aquella época y me negó el acceso(oral) al suministro de agua, por lo que tuve que suministrarme desde la vía pública con suministro municipal. Hoy día, me reclaman sus herederos unos daños por una avería de agua en los pisos superiores, que ellos han cuantificado y que me asignan como responsable de esos daños. Posteriormente, acometieron una instalación de agua nueva y pretenden que asuma un importe elevado de esa actualiacion de tuberías de agua. Lógicamente, tengo mis dudas y creo que en la escritura del edificio, debe hacer mención a la existencia de esa obligación, ya que desconozco desde siempre si el trazado de las cañerías, fue legal y el mantenimiento se hizo de forma adecuada, ya que dada la familiaridad de los ocupantes actuales, pienso que existe cierto amiguismo(puede que también legalidad). Es por ello, que sé que hace referencia a la ley de 1960(creo que de 21 de Julio).

¿Es normal, cuando no está constituida legalmente la comunidad, exigirme la obligatoriedad para participar en el coste de la nueva instalación, aunque no vaya ni a usar, por poseer una ya?

¿Puede uno de los propietarios particulares exigirme, daños de una presunta avería de aguas que no he utilizado ni mantenido nunca, desconociendo cómo y por dónde se distribuye?

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Que no esté constituida la comunidad no quiere decir que no exista, por lo que usted debe cumplir con la ley de propiedad horizontal y el resto de vecinos también.

Con relación a la avería si es elemento común y usted entra por escritura en ese gasto sí sino no .

Para saber todo esto debe leer la escritura de propiedad horizontal y obra nueva, los estatutos si los hay y conocer lo que ha pasado dónde y como.

La avería, ha sido en una vivienda piso,donde se mojaron enseres,cuyo propietario valoró junto con daños de reparación de pintura, hizo un reparto conforme a la cuota que nos pertenece alegando, que su compañía de seguros considera que es tubería comunitaria.Siempre dispuse de un abastecimiento particular y desde mi propiedad(nunca utilicé para mi contador zona común) siempre ignoré la existencia de esa tubería hipotéticamente comunitaria,trazado,composición, mantenimiento(que nunca se realizó entre 1978 y 2016 con mi conocimiento) e indicaciones de la misma, por lo que la avería no la esperaba.Imagino que no estará muy detallado en la escritura que solicité de obra nueva, ya que el edificio es antiguo y hará una mención general refiriéndose a la ley de 21 Julio de 1960, para ampararse en ella.Hoy día imagino, que ese tipo de instalación ha de quedar reflejada, tanto en la composición de los materiales, como trazado, pertenencia y mantenimiento, como una especie de memorandum.

   De nuevo mil gracias, por su tiempo

La LPH, dice que lo comunitario debe ser satisfecho por la comunidad, siempre y cuando no esté excluido estatutariamente o por acuerdo.

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