En teoría así debiera ser. Que ud le comprara esa parte a su expareja y cambiar escrituras tan solo a su nombre. Ahora bien :
Las viviendas de VPPL conllevan una ayuda por parte de la administración ya que cuestan menos y se les solicita unos requisitosa los solicitantes para que se otorguen. Dicho esto y hablándole desde Andalucía, aquí diríamos V.de Protección Oficial y que viene a ser lo mismo. Aquí para venderse la vivienda de este tipo se encuentra en estos supuestos:
1 Si quiere venderse al precio que uno quiera,(todo es cuestión de quién esté de acuerdo en pagárselo), tiene que "descalificar" el piso. Esto viene a ser como devolver cualquier subvención que en principio se percibiera, bien directamente en precio mas económico o en mensualidades mas económicas.
2 Si uno no lo quiere devolver y por tanto no descalificar... y por tanto no poder venderlo por lo que uno quiera, la administración le marca el valor por el que puede venderse y le pide que el comprador nuevo tenga esos mismos requisitos.
Como su vivienda está a nombre de los dos y pertenece a VPPL, creo que en principio no la puede descalificar hasta pasados 15 años y de todas todas, para realizar ese cambio,(que quizás pueda hacerlo sin mayor problema, pues sigue siendo ud el mismo titular, salvo que se anularía a su expareja), debe pasar a solicitar y consultar por la administración a la que solicitó la vivienda en principio. Si fuera directamente a un notario y viendo este el tipo de vivienda, no creo que gestionara nada sin permiso de cambios de la administración. Aquí sería Fomento y Vivienda.
Le aconsejo que pase por esas oficinas... u otro organismo que se lo otorgara y lo consulte. Estas viviendas están condicionadas y no son 100% libres. Generalmente toda gestión ha de constar con la autorización de la administración.Quizás en su caso concreto no tenga problema,pero ha de consultar allí.
Un cordial saludo.
.
.