A partir del 1 de enero de 2015 se suprimió la deducción estatal que los arrendatarios de vivienda podían aplicarse por el alquiler de su vivienda habitual. Además de la deducción estatal, cada comunidad autónoma puede establecer sus propias deducciones, estableciendo los requisitos que considere oportunos.
Es por ello que el único beneficio que usted se podrá atribuir, es el caso de la deducción autonómica que se pueda practicar por el arrendamiento que realice en la Comunidad de Madrid, ateniéndose siempre a las siguientes condiciones:
1.- La deducción se establece para el alquiler de vivienda habitual, y no de segundas residencias.
2.- Es necesario que el inquilino que quiera acceder a la deducción tenga menos de 35 años a fecha 31 de diciembre del año anterior a aquél en que se va a solicitar la deducción.
3.- La deducción consistirá en el 20% de las rentas abonadas por el alquiler de la vivienda habitual.
4.- El importe máximo que resulte de aplicar dicho porcentaje no podrá superar los 840 euros, que se establece por tanto como límite máximo insuperable.
5.- La base imponible del inquilino no podrá superar, para tener derecho a la deducción, los 25.620 euros. Si la tributación es conjunta entonces la base imponible no podrá superar los 36.200 euros. Una vez cumplido este requisito, sólo se tendrá derecho a la deducción si el importe pagado en concepto de alquiler supera el 10% de la base imponible de inquilino/s. Al hablar de base imponible hay que entender que estamos hablando de la suma de la base general más la base del ahorro.
6.- El inquilino deberá estar en posesión de una copia del resguardo del depósito de la fianza en el IVIMA que previamente le habrá entregado el arrendador. En el caso de que el arrendador no entregue dicha copia al inquilino, entonces será requisito imprescindible para acceder a la deducción que el inquilino presente una copia de la denuncia que haya presentado en el IVIMA contra el arrendador por no haber entregado éste el justificante del depósito de la fianza.
7.- La deducción se realiza a favor del titular (o de los titulares) del contrato de arrendamiento). Sin embargo, si consta como inquilino del contrato una persona casada y existe régimen de gananciales, el gasto que éste ha hecho en el pago del alquiler podrá ser deducido por ambos cónyuges a partes iguales a pesar de aparecer sólo uno de ellos como arrendatario en el contrato de arrendamiento. No ocurre así en el caso de la deducción estatal, ya que el criterio de la Agencia Tributaria es que sólo podrá deducirse la renta pactada el cónyuge que haya firmado el contrato de arrendamiento. Puedes verlo en este post.
8.- Debe hacerse constar en la casilla correspondiente de la declaración de la renta en NIF del arrendador.
Finalmente, en lo que respecta alas cantidades recibidas por el alquiler de su vivienda en Andalucia, usted deberá declarar ese importe en su declaración de renta como rendimiento de capital inmobiliario. Al considerarse un aumento patrimonial, la declaración de renta le resultará más gravosa.
No olvide valorar y finalizar la pregunta.