La deducción autonomica por alquiler de vivienda habitual por parte de menores de 35 años es la que te estas aplicando:
"133351-deducción por arrendamiento de la vivienda habitual
Pregunta ¿En qué consiste la deducción autonómica por el arrendamiento de la vivienda habitual por menores de 35 años? Respuesta
Los residentes en la Comunidad de Madrid que sean menores de 35 años en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), pueden deducir el 20 por 100 de las cantidades satisfechas en el año por el arrendamiento de su vivienda habitual, sin que la deducción pueda exceder de 840 euros.
Para poder aplicar la deducción se deberán cumplir también los siguientes requisitos:
1º) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 25.620 euros si la tributación es individual o 36.200 euros si es conjunta.
2º) Que las cantidades satisfechas por el arrendamiento superen el 10 por 100 de la mencionada suma de bases imponibles.
3º) Que se acredite el depósito de la fianza correspondiente al alquiler, formalizado por el arrendador, en el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid. Para ello el contribuyente deberá obtener una copia del resguardo de dicho depósito."
Que yo sepa no hay ninguna deducción más por este concepto. En caso de que si la hubiera y, como en tu caso, ya se hubiera presentado declaración, la vía para la rectificación es a través devun escrito de solicitud de ingresos indebidos dirigido a la AEAT.