Estoy obligado a pagar la instalación del ascensor

En mi edificio han convocado una reunión extraordinaria para someter a votación la instalación del ascensor, yo poseo en ese inmueble un local comercial el cual ni siquiera tiene acceso al portal. La pregunta es si estoy obligado a pagar algún tipo de cuantía para la instalación de un elemento el cual no voy a utilizar.

Me gustaría saber que ley o articulo lo rige para poder ir a dicha reunión con algún argumento.

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5.- Si los locales tienen cláusula de no pagar gastos de ascensor de forma genérica solo pagarían la derrama por la instalación de un ascensor si no existiera antes, pero no en los casos de sustitución de uno por otro. Análisis de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10 de febrero de 2014 -EDJ 2014/7099-.

Hay que partir de la base concluyente que suele ser fuente de muchas dudas que los locales siempre pagarán gastos de conservación, mantenimiento, sustitución e instalación de ascensor aunque no lo utilicen. Y en caso contrario deberá aprobarse esta exención por unanimidad.

Esto vale como punto de partida. Pero, por otro lado, en cuanto a si en los casos en los que sí que hay cláusula de exención del pago de gastosa locales si deben pagar gastos en supuestos de sustitución de ascensor por otro, este es un tema muy controvertido, pero que el TS ha dejado muy claro. La única duda que parece existir es la relativa a si en los casos de sustitución de ascensor viejo por uno nuevo adaptado a las actuales circunstancias los titulares de locales que tienen reconocida cláusula de exención de gastos genérica deben contribuir y la respuesta es que no, ya que solo deben hacerlo si se tratara de instalación ex novo de ascensor, pero no en los de sustitución en cuyo caso no pagan, pero no porque no lo usen, sino por la existencia de la cláusula, ya que si estas no están recogidas pagan gastos los locales conforme a su cuota aunque no usen el ascensor.

fuente: http://www.elderecho.com/tribuna/civil/ascensores-exonerarse-Discapacitados-Nuevos-criterios_11_767305005.html 

La instalación de un ascensor nuevo en las Comunidades que no lo tenían. El Tribunal Supremo se ha pronunciado en reiteradas ocasiones en el mismo sentido, todos los copropietarios independientemente de que éstos lo utilicen o no (los pisos de la planta bajo o locales comerciales) estarán obligados al deber de contribuir a sufragar los gastos de instalación conforme a su cuota correspondiente, haya o no cláusula estatutaria que lo exonere, al ser necesaria para la adecuada habitabilidad del inmueble.

Fuente:http://blog.suadministradordefincas.es/2015/10/02/los-locales-comerciales-y-viviendas-de-planta-baja-estan-obligados-al-pago-de-los-gastos-de-conservacion-mantenimiento-sustitucion-e-instalacion-del-ascensor-aunque-no-lo-utilicen-y-si/

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Si esta obligado, siempre que el local pertenezca a esa comunidad de propietarios, tampoco usa el tejado ni la escalera y también es algo común.

Saludos cordiales. Ruego valore

He supuesto que no tiene clausula de exención ya que si no no preguntaría supongo claro, y que el ascensor es nuevo ya que no dice sustitución.

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La experta Isabel Irigoyen te ha respondido acertadamente y solo agregaría que en los estatutos de conformación de la comunidad hay cláusulas que exoneran de ciertos pagos a los locales comerciales por lo que deberías revisarlos a ver que hay al respecto.

Muchas gracias por su repuesta y por el tiempo dedicado a los demás

Si revisando los estatutos de conformación de la comunidad no encuentras nada que te pueda exonerar de ese pago puedes hacer la propuesta en la próxima junta y ellos están facultados para hacer ese tipo de excepciones.

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