Juuliosv, respeto su opinión, por ser de sentido común, pero muchas veces el sentido común, no es el más común de los sentidos, me explico:
La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, 232/2014, de 10 de febrero, sentó doctrina sobre el asunto planteado, así resumiendo tras esta sentencia del TS, el criterio actual queda de la siguiente manera:
1.- Instalación originaria del ascensor. Los locales estarán obligados al deber de contribuir a sufragar los gastos de instalación del ascensor conforme a su cuota correspondiente, haya o no cláusula estatutaria que lo exonere, al ser necesaria para la adecuada habitabilidad del inmueble.
2.- Gastos de sustitución, mantenimiento y conservación del ascensor con cláusula estatutaria de exención. Si en los Estatutos se hace mención a que se excluye del pago de gastos del ascensor a los titulares de los locales por el no uso o la razón que sea, se incluye la exención del pago de gastos ordinarios y extraordinarios. Es decir, no pagarán los titulares de locales los gastos de sustitución de ascensor por otro nuevo, además del mantenimiento y conservación.
3.- Gastos de sustitución, mantenimiento y conservación del ascensor sin cláusula estatutaria de exención. Deberán pagar los gastos de ascensor conforme a su cuota aunque no lo utilicen o no tengan acceso al portal.
Como entiendo, que la consultante se refiere al supuesto 3, es decir no hay una cláusula en el estatuto de la Comunidad que les exima a los dos locales comerciales de los gastos del ascensor, aun cuando no lo utilicen o no tengan acceso al portal, deberán pagar los gastos de ascensor.